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PRODUCE N° 163-2020

APRUEBAN EL PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19 EN MATERIA DE ENTREGA A DOMICILIO (DELIVERY) POR TERCEROS PARA LAS ACTIVIDADES: “RESTAURANTES Y AFINES AUTORIZADOS PARA ENTREGA A DOMICILIO Y/O RECOJO EN LOCAL” Y “COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES”

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE, publicado el día 21 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: i) restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local, y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Repartidores independientes de las diferentes plataformas digitales o aplicativos de delivery, y las que operan servicios complementarios al mismo.

¿Qué aspectos adicionales deberá incluir el empleador en sus planes de vigilancia, prevención y control de salud en el trabajo?

  • Incluir aspectos tales como la nómina de repartidores independientes y la nómina del personal del servicio de seguridad y salud de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

¿Qué medidas deberán observar las empresas que trabajen con los aplicativos?

  • Evitar aglomeraciones de repartidores independientes, para lo cual se realizará una proyección diaria de demanda en hora alta y baja, limitándose la conexión de repartidores independientes a la demanda proyectada.
  • Los restaurantes y afines deberán fijar un “tiempo de cocción”, que es el tiempo que demorarán en tener listo y empaquetado un pedido, el cual deberá ser cumplido obligatoriamente para que el repartidor independiente solo recoja el pedido.
  • Establecer volúmenes máximos y mínimos de pedidos en progreso para cada tienda según su operativa habitual.
  • Cumplir con la marcación de áreas, para la espera y entrega de pedidos a los repartidores independientes, garantizándose un espaciado no menos de dos (2) metros.
  • Tomar la temperatura y verificación de uso de los equipos de protección personal.
  • Garantizar una zona de limpieza de manos.
  • Mantener sus empaques seguros y superficies limpias.
  • Garantizar la entrega de los pedidos sin contacto a los repartidores independientes.

¿Qué medidas preventivas de bioseguridad y operatividad establece?

  1. a) Empleo de equipos de protección personal otorgado por los aplicativos, extremándose la frecuencia de su cambio o renovación.
  2. b) Los aplicativos deben definir un procedimiento de lavado y desinfección de manos.
  3. c) Los aplicativos implementarán Centros de Control en cada ciudad donde operen, a efectos de que los repartidores independientes sean habilitados de manera diaria para la prestación de los servicios, siguiendo un procedimiento que incluya:
  • Desinfección diaria.
  • Medición de temperatura.
  • Verificación de uso del material de protección.
  • Responder una ficha de sintomatología de carácter declarativo.
  1. d) Para el cliente:
  • Entrega sin contacto.
  • Deshabilitar pago en efectivo.
  • Deshabilitar la firma en el aplicativo del repartidor independiente para validar el cobro.
  1. e) Cada aplicativo deberá involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que se deben seguir para el desarrollo seguro de las actividades (mediante la difusión de información en formatos físicos o digitales).
  2. f) Los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19 no deberán participar en labores que impliquen contacto físico con personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la emergencia sanitaria nacional. Su retorno al trabajo se realizará con el informe médico ocupacional correspondiente.
  3. g) Los repartidores independientes deberán aplicar un líquido desinfectante en el interior y exterior de su mochila, antes y después de la entrega de cada pedido.
  4. h) Poner a disposición un canal de comunicación para: (i) repartidores independientes, (ii) usuario / consumidores, (iii) comercios aliados. Mediante ese canal se podrá reportar casos de incumplimiento de los protocolos, consultas y reportar incidencias de COVID-19.
  5. i) Los repartidores independientes contarán con un seguro privado contra el COVID-19 y un fondo de ayuda financiera a quienes se les diagnostique con tal enfermedad.

¿Cuáles son las regulaciones adicionales que se establecen?

  • Las disposiciones previstas para los repartidores independientes se aplican a los shoppers (persona responsable de seleccionar productos de la compra de usuarios en supermercados).
  • En caso de presentar algún síntoma compatible con el COVID-19, el shopper deberá informar a su supervisor de manera inmediata. Luego, se comunicarán con el responsable de tienda del respectivo supermercado para que verifiquen las personas con las que el shopper tuvo contacto o haya compartido espacio de trabajo.

El Protocolo Sanitario aprobado es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Por su parte, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tienen la facultad de modificar el Protocolo Sanitario regulado, a efectos de continuar con las acciones de reanudación gradual y progresiva de actividades económicas.

Podrán acceder al Protocolo Sanitario aludido, dándole doble clic al enlace.