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PRODUCE N° 137-2020

APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA LAS ACTIVIDADES “TEXTIL Y CONFECCIONES” y “COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES”

Mediante Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE, publicado el día 06 de mayo de 2020, el Ministerio de la Producción aprobó Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”. Principalmente se establece lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector (Anexo 1 de la Resolución).
  • Empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o plataformas digitales (Anexo 2 de la Resolución).

¿Cuáles son las principales condiciones generales para la reanudación de actividades?

  • El empleador deberá implementar el Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID19”, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
  • Cada centro laboral debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.
  • Las empresas deberán incluir en sus planes de regreso al trabajo, la siguiente información:
  1. Razón social,
  2. RUC
  3. Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
  4. Representante legal y DNI.
  5. N° total de trabajadores con vínculo laboral.
  6. N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).
  7. Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

 

  • Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos según el nivel de riesgo COVID-19 descrito en la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, y el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.

 

¿Cuáles son las disposiciones sanitarias específicas que establece?

 

  1. A) Sector Textil y Confecciones
  2. Infraestructura y Ambiente de Trabajo:
  • Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.
  • Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos 01 metros entre trabajadores.
  • Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más cercano.
  • Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.
  • Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de asistencia, etc.
  • Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, etc.)
  • Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos.
  • Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias indicadas en el presente protocolo.

 

  1. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs):
  • Clasificar los Equipos de protección personal, según los puestos del proceso productivo y su riesgo COVID-19.
  • El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.
  • El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N°239-2020- MINSA.
  • El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.
  • La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.
  • El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.
  • Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.
  • El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.
  • La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.

 

  1. Lavado y desinfección de manos:
  • El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.
  • Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.
  • La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.
  • La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
  • Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.
  • En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según corresponda.
  • Cada centro laboral debe determinar la cantidad de puntos de lavado o dispensador de alcohol gel, los cuales deben estar distribuidas en las áreas que se laboran.

 

  1. Limpieza y desinfección:
  • Para el empleador que cuenta en su nómina con personal de limpieza, este contará con los EPPs y la capacitación previa al inicio de la limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.
  • Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.
  • No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
  • El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
  • Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
  • La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.
  • Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.
  • La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
  1. Manejo de Residuos Sólidos:
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.
  • Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.
  1. Prevención de la Contaminación Cruzada:
  • En las áreas productivas se debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.
  • Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

 

¿Qué otras disposiciones se establecen para este sector?

  • De control operativo: Generales, en la operación del proceso productivo, en equipos y/o herramientas de trabajo, manipulación de insumos y/o productos.
  • De control de capital humano dentro de las instalaciones de la Empresa: Al ingresar al centro laboral, al retiro del centro laboral, en las áreas de trabajo, en la atención a proveedores, clientes y otros externos.
  • Acciones frente a un caso de persona con COVID-19.
  • Acciones frente al retorno o reingreso del centro de labores.
  • Programas de capacitación y sensibilización que realice el empleador.
  1. B) Comercio Electrónico
  2. Infraestructura y Ambiente de Trabajo:
  • Aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de forma natural o forzada. La empresa de manera obligatoria debe mantener los ambientes ventilados, considerando las características de cada área.
  • Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.
  • Disponer los equipos, vehículos y áreas de forma tal de contar con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.
  • Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona deben implementarse.
  • Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable.
  1. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs):
  • Clasificar los Equipos de Protección Personal, según los puestos del proceso y su riesgo COVID-19.
  • Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa. La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
  1. Lavado y desinfección de manos:
  • El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover, presencia de callos y callosidades en las manos, piel seca o grasosa, entre otros.
  • Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados
  • La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia y eficacia. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.
  • La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
  • Identificar puntos de tránsito en el centro de trabajo que requiere de implementar un punto de lavado de manos o desinfección con alcohol gel, así como incluir material informativo del correcto lavado de manos y uso del alcohol gel.
  • Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.
  1. Limpieza y desinfección:
  • Las mismas disposiciones establecidas para el sector “Textil y Confecciones”.
  1. Manejo de Residuos Sólidos:
  • Las mismas disposiciones establecidas para el sector “Textil y Confecciones”.
  1. Prevención de la Contaminación Cruzada:
  • Las mismas disposiciones establecidas para el sector “Textil y Confecciones”.

 

 

¿Qué otras disposiciones se establecen para este sector?

 

  • De control operativo.
  • Controles de ingreso al personal.
  • Acciones frente a un caso de persona con COVID-19.
  • Acciones frente al retorno o reingreso del centro de labores.
  • Programas de capacitación y sensibilización que realice el empleador.

Además de las demás funciones que le correspondan, el Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador, para lo cual se podrá usar el formato “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes personales COVID-19”, que se encuentra como Anexo de cada Protocolo.

La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de riesgo, debe ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa en relación con el grado de exposición al riesgo de contagio.