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PRE/INDECOPI N° 000054-2020

El viernes 22 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 000054-2020-PRE/INDECOPI, mediante la cual se aprueba la modificación del artículo 17° del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI (en adelante, el “Reglamento”).

Sobre el particular, se agrega un párrafo adicional al artículo 17° del Reglamento, referido a la pérdida del beneficio del fraccionamiento; estableciendo que, en caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, -a solicitud del administrado- la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad de INDECOPI (en adelante, la “Sub Gerencia”) podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.

Si el administrado quiere acogerse a este beneficio, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del administrado solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores.
  2. El administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.

Finalmente, la Sub Gerencia informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la(s) cuota(s) vencida(s).