El viernes 22 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 000054-2020-PRE/INDECOPI, mediante la cual se aprueba la modificación del artículo 17° del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI (en adelante, el “Reglamento”).
Sobre el particular, se agrega un párrafo adicional al artículo 17° del Reglamento, referido a la pérdida del beneficio del fraccionamiento; estableciendo que, en caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, -a solicitud del administrado- la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad de INDECOPI (en adelante, la “Sub Gerencia”) podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.
Si el administrado quiere acogerse a este beneficio, debe cumplir con los requisitos siguientes:
Finalmente, la Sub Gerencia informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la(s) cuota(s) vencida(s).