• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

PCM N° 094-2020

PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el día 23 de mayo de 2020, se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, conforme a lo siguiente:

¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?

  • El Estado de Emergencia Nacional se extiende, a partir del lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020.

¿Qué disposiciones adicionales se han establecido?

  • Se autoriza que las personas puedan circular por las vías de uso público, además de los supuestos previstos anteriormente, también para la realización de las siguientes actividades contenidas en el Anexo del Decreto Supremo:
  1. a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

 

  1. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

  1. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

 

  1. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.

 

  1. e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

 

  1. f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

  1. g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

 

  1. h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.

 

  1. i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

 

  1. j) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

 

  1. k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

 

  1. l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

 

  1. m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

 

  1. n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

 

  1. o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

 

  1. p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

 

  1. q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

 

  1. r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

 

  1. s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

 

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r), podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

Todos los servicios y actividades aludidas deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.

  • Se dispone que la inmovilización social obligatoria será, desde este lunes 25 de mayo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a quienes se le aplicará el horario de las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades señaladas en el anexo del decreto supremo.