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PCM N° 083-2020

PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicada el día 10 de mayo de 2020, se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y establece disposiciones adicionales

¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?

  • El Estado de Emergencia Nacional se extiende hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

 

¿Qué disposiciones adicionales se han establecido?

  • Se autoriza que las personas puedan circular por las vías de uso público, además de los supuestos previstos anteriormente, para realizar las actividades comprendidas en las 4 fases de la estrategia de reanudación de actividades, conforme se vayan implementando.
  • Se dispone que la inmovilización social obligatoria será, desde este lunes 11 de mayo, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liberta y Loreto, a quienes se le aplicará el horario de las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se dispone que, en los bancos y otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permita un aforo no mayor al 50%, y que cumplan las medidas de seguridad y salubridad.
  • Se autoriza que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años puedan desplazarse fuera de su domicilio en compañía de un adulto. Este desplazamiento se limita a un paseo diario de máximo 30 minutos de duración, en una distancia no superior a 500 metros de su domicilio. Esta autorización no es aplicable a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria, o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
  • Se modifican los supuestos del grupo de riesgo, el cual ahora comprende a personas mayores de sesenta y cinco (65) años, y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • Se dispone que los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo que deseen concurrir a prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones señaladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.