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OSINERGMIN Nº 080-2020-OS/CD

OSINERGMIN aprueba el Procedimiento de aplicación del Bono Electricidad

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 080-2020-OS/CD que tiene como objeto establecer el procedimiento de aplicación y determinación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad (“Procedimiento”), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020.

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo.

El Procedimiento es aplicable a los usuarios focalizados del servicio público de electricidad, que son aquellos definidos como:

  1. Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Si los usuarios beneficiados por el prorrateo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 acceden al Bono Electricidad, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. Además, los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio del mismo.

En los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios podrán acogerse a las medidas del prorrateo del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo.

Asimismo, las Empresas de Distribución Eléctricas (EDEs) son las encargadas de elaborar el listado de beneficiarios de acuerdo a los criterios de los literales a) y b) del numeral 3.2 del Decreto de Urgencia 074-2020 y la identificación de usuarios focalizados del Procedimiento. Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las EDEs quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de beneficiarios focalizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales, usando los Formatos 1 y 2 del Procedimiento.