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OSINERGMIN Nº 079-2020-OS/CD

Aprueban procedimiento especial de reclamos “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 079-2020-OS/CD que tiene como objeto regular un procedimiento especial de carácter temporal, aplicable únicamente para los reclamos de los usuarios residenciales y no residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas natural, referidos a la facturación de recibos emitidos en el mes de marzo del 2020  o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional.

El procedimiento aplica a los reclamos en los que se cuestionen las facturaciones realizadas sobre la base del perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales, así como la respectiva liquidación y la aplicación del fraccionamiento conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nos. 062-2020 y 074-2020. Asimismo, se incluyen los demás cargos facturados en dichos recibos materia de reclamo.

Los reclamos en los que se cuestionen materias distintas a las indicadas en el párrafo anterior, deberán ser tramitados conforme a las disposiciones del “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD.

Se dispone que las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: (i) condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; (ii) suspender la prestación del servicio sobre la base de la falta de pago de los recibos objeto de reclamo, en tanto este no haya sido resuelto en última instancia administrativa; y (iii) efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras el reclamo presentado se encuentre en trámite.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, que se encuentren dentro de sus alcances, deberán adecuarse a este procedimiento especial en la etapa en que se encuentren. En aquellos casos en que no se hubiese emitido resolución de primera instancia, la empresa distribuidora deberá iniciar la etapa informativa obligatoria.