Aprueban “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”
El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 071-2020-OS/CD, la cual es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos (“Empresas Prestadoras”) que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.
Las Empresas Prestadoras deberán tomar en cuenta los siguientes criterios aplicables al fraccionamiento:
Respecto al procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios, las Empresas Prestadoras deberán remitir a OSINERGMIN los formatos indicados en el referido procedimiento. Asimismo, dentro de los 5 primeros días calendario del mes, las Empresas Prestadoras presentarán al OSINERGMIN los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación. La liquidación de intereses compensatorios será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.
Finalmente, los reclamos de usuarios que se generen por la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de las disposiciones contenidas en el procedimiento bajo comentario se resolverán conforme a lo previsto en la Directiva “Procedimiento administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD.