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OSINERGMIN N° 071-2020-OS/CD

Aprueban “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 071-2020-OS/CD, la cual es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos (“Empresas Prestadoras”) que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Las Empresas Prestadoras deberán tomar en cuenta los siguientes criterios aplicables al fraccionamiento:

  • Para la determinación de los intereses, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS.
  • Las tasas de interés compensatorio son aplicadas desde la fecha de vencimiento del recibo de consumo a ser fraccionado, hasta las fechas de cancelación de las cuotas de fraccionamiento.
  • Los intereses compensatorios se calculan diariamente, sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario.
  • Los recibos indicarán el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago.
  • El usuario puede solicitar la modificación del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. El usuario podrá realizarlo en una sola oportunidad.
  • Cuando el usuario adelante un pago parcial o total de la deuda, se deberán recalcular los intereses compensatorios.
  • El fraccionamiento de los recibos de gas natural se aplica al monto íntegro del recibo.
  • En casos de incumplimiento de pago por parte del usuario, de al menos una cuota, el interés compensatorio será asumido por el referido usuario.
  • En los casos en que se suscriba un convenio o acuerdo de pago entre el usuario y la Empresa Prestadora como consecuencia del incumplimiento de pago, el usuario asumirá los intereses compensatorios adicionales que se generen por dicho convenio.
  • El detalle del fraccionamiento será informado al usuario a través del recibo de consumo, la página web, aplicativos y/o centros de atención de las Empresas Prestadoras, u otro canal adicional que considere esta última.

 

Respecto al procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios, las Empresas Prestadoras deberán remitir a OSINERGMIN los formatos indicados en el referido procedimiento. Asimismo, dentro de los 5 primeros días calendario del mes, las Empresas Prestadoras presentarán al OSINERGMIN los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación. La liquidación de intereses compensatorios será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.

Finalmente, los reclamos de usuarios que se generen por la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de las disposiciones contenidas en el procedimiento bajo comentario se resolverán conforme a lo previsto en la Directiva “Procedimiento administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD.