El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de minería y energía:
Se crea la Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin, en la que se registran las reuniones convocadas por los órganos de OSINERGMIN, en atención a un pedido o a iniciativa propia, en el ejercicio de sus funciones, ya sea en modalidad presencial o no presencial.
Asimismo, se dispone la grabación en soporte magnético de las reuniones (presenciales o no presenciales) que se lleven a cabo con (i) el Consejo Directivo, (ii) Presidente del Consejo Directivo, (iii) Gerente General, (iv) Gerente de Regulación Tarifaria, (v) Gerente de Supervisión de Energía y (vi) Gerente de Supervisión de Minería. Asimismo, se grabarán las diligencias, presenciales o no presenciales, en las cuales se otorgue el uso de la palabra a los administrados en todos los procedimientos administrativos a cargo de los diversos órganos de OSINERGMIN, las cuales serán incorporadas en su respectivo expediente administrativo.
La Agenda de Reuniones Externas, las grabaciones de reuniones externas donde participen los funcionarios antes señalados y las grabaciones de diligencias de uso de la palabra de los administrados llevadas a cabo ante el Consejo Directivo serán publicadas en el portal institucional.
Respecto a las acciones de supervisión previstas en el numeral IV del “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 033-2020-OS/CD (Protocolo de Supervisión), se establece que OSINERGMIN ampliará las acciones de supervisión a aquellas empresas que vayan reactivando sus actividades económicas, conforme a las fases dispuestas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y/o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Las acciones de supervisión podrán realizarse de manera presencial y/o remota en gabinete.
En lo concerniente a la supervisión remota en gabinete (numeral V del Protocolo de Supervisión), se precisa que OSINERGMIN continuará con las acciones de supervisión de modo presencial en campo, en todos aquellos casos que lo estime necesario.
Finalmente, respecto a la supervisión presencial o de campo (numeral VI del Protocolo de Supervisión), se dispone que el desarrollo de las acciones de supervisión deberán cumplir con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo de OSINERGMIN”, así como las otras disposiciones que sean aprobadas en la materia.
Este procedimiento aplica a todos los concesionarios que tengan instalaciones de transmisión sujetas al régimen de Contratos BOOT del Sistema Principal de Transmisión (SPT), al Contrato ETECEN – ETESUR y los Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) suscritos (respetando las particularidades de cada contrato) o que se suscriban con el Estado Peruano.
Además, se especifica que el proceso de Liquidación a llevarse a cabo en el año 2021 comprenderá un Periodo de Liquidación de diez (10) meses, comprendido desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
En lo referente a los bienes retirados de una concesión, la Gerencia de Regulación de Tarifas comunicará la información mínima (formatos) que deberá reportar el respectivo concesionario, y otorgará un plazo no menor a veinte (20) días hábiles, en función de la cantidad y complejidad de la información a reportar.
El texto completo del referido procedimiento se encuentra en el siguiente enlace:
Se establece el procedimiento, los criterios, plazos y medios para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman el Sistema Secundario de Transmisión (SST) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), que incluye a las instalaciones remuneradas por la demanda, así como aquellas sujetas al régimen de Contratos BOOT y Contratos de Concesión del SCT.
En ese sentido, este procedimiento se aplica a (i) los concesionarios de generación y distribución eléctrica, y (ii) a los concesionarios de transmisión, titulares de los SST y SCT remunerados por la demanda (“Titulares“), sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, los SST sujetos al régimen de Contratos BOOT y los SCT sujetos al régimen de Contratos SCT suscritos o que se suscriban con el Estado Peruano.
Se precisa que el proceso de liquidación que se llevará a cabo en el año 2021, incluirá un periodo de diez (10) meses, comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, dentro del proceso de liquidación anual a llevarse a cabo en el año 2021, los Titulares presentarán hasta el 21 de marzo, las Actas de Puesta en Servicio y/o Actas de Retiro Definitivo de Operación de instalaciones del SST y/o SCT de los Elementos que hayan entrado en operación o hayan sido retirados hasta febrero del 2021.
El texto completo del referido procedimiento se encuentra en el siguiente enlace:
Se establecen los criterios y la metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) que son remunerados exclusivamente por la demanda, presenten la información pertinente a OSINERGMIN. El procedimiento bajo comentario entrará en vigencia el 01 de mayo de 2021.
El texto completo del procedimiento se encuentra en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-norma-procedimiento-de-altas-y-bajas-en-sistema-resolucion-n-057-2020-oscd-1867797-1/
Se aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, los cuales serán aplicables para el siguiente trimestre (desde el 14 de junio de 2020 hasta el 03 de agosto de 2020).