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OSINERGMIN N° 052-2020-OS/CD

NORMAS SOBRE NOTIFICACION ELECTRONICA Y VENTANILLA VIRTUAL DE OSINERGMIN

  1. Modifican la “Directiva de Notificación Electrónica de OSINERGMIN”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 052-2020-OS/CD)

 

Mediante la mencionada Resolución se modifica la “Directiva de Notificación Electrónica de OSINERGMIN”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD. Al respecto, se modifica y dispone, principalmente, lo siguiente:

  • Para ser Usuario del Sistema de Notificación Electrónica (“SNE”), las personas jurídicas o naturales deben autenticar su identidad a través de dicha plataforma ubicada en el portal institucional, asignándose una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente.
  • A partir del Alta en el SNE, todas las comunicaciones que OSINERGMIN remita a partir de dicha fecha son notificadas en la Casilla Electrónica asignada.
  • La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación, surtiendo efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a la plataforma informática o haya dado lectura al acto notificado.
  • OSINERGMIN efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 18.00 hrs. De cursarse después de las 18.00 hrs., se entiende notificado al día hábil siguiente.
  • Las notificaciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria se rigen además por lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, sobre formas de notificación en procedimientos tributarios.

La disposición en mención entra en vigencia a los quince días hábiles siguientes a su publicación.

 

  1. Crean Ventanilla Virtual de OSINERGMIN (“VVO”) y regulan su funcionamiento (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 053-2020-OS/CD)

 

La Resolución en mención crea el VVO, plataforma informática a disposición del público en general, como un canal adicional para la recepción de documentos dirigidos a OSINERGMIN. El VVO se ubica en el portal institucional de OSINERGMIN.

Para acceder al VVO, el interesado debe autenticarse con su RUC, DNI o Carnet de Extranjería, según sea el caso.

Los interesados podrán presentar documentos y tantos anexos como resulten necesarios. La VVO estará habilitada las 24 hrs. del día, los siete (7) días de la semana; sin embargo, solo los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

Los documentos presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, así como los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el día hábil siguiente.

Además, se generará de manera automática un cargo electrónico que representa la constancia de recepción. El cargo electrónico es remitido a la casilla electrónica del afiliado al Sistema de Notificación Electrónica (SNE) de OSINERGMIN. De no estar afiliado, el interesado puede solicitar su afiliación o, en su defecto, el cargo electrónico será remitido al correo electrónico consignado.

En caso se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico, debe realizarse obligatoriamente por los canales presenciales en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su registro en el VVO, haciendo referencia al número de expediente que se generó en dicha plataforma.

Finalmente, las disposiciones de la Resolución en mención entran en vigencia el 25 de mayo de 2020.