El 1 de mayo de 2020 se publicóen el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 609-MDJM (“Ordenanza”), mediante la cual la Municipalidad Distrital de Jesús María establece la aplicaciónde medidas de prevención, mitigación, seguridad y controlde la propagación del COVID-19 en los diversos localescomerciales públicos y privados del distrito.
La Ordenanza comprende a todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.
En tal sentido, la Ordenanza es de aplicación y cumplimiento por bancos, supermercados, minimarkets,farmacias, estaciones de servicios de combustibles, entre otros establecimientos.
Entre las disposiciones que contiene la Ordenanza destacan las siguientes:
Entre las medidas dispuestas para garantizar la seguridad sanitaria en los supermercados, mercados y demás establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de Emergencia, así como para el público usuario, destacan las siguientes:
MEDIDAS SANITARIAS MÁS RELEVANTES | |
PARA LOS ESTABELICIMIENTOS Y SU PERSONAL | La atención al público para la venta de alimentos será desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa del Gobierno Central. |
El aforo de cada establecimiento se reduce al 25% del autorizado en su certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones). | |
Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida. | |
Los trabajadores y todo el personal están obligados al uso de mascarillas y guantes. | |
Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente. | |
Disponer la desinfección del establecimiento diariamente y la fumigación periódica, contar con elementos para la desinfección de calzados, permitir el acceso únicamente a personas que cuenten con mascarillas. | |
Contar con lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para le lavado y secado de manos de los usuarios. | |
Está prohibida la manipulación de alimentos y productos por los usuarios para su envasado o recolección, solo están autorizados los responsables del expendio. | |
Implementar un recipiente para el desecho de guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. | |
Se dispone el chequeo médico preventivo y las pruebas de descarte del COVID-19 para todos los trabajadores periódicamente, a cargo de los propietarios y administradores. | |
Los mercados, supermercados y locales comerciales deben contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del abastecimiento. | |
Todo giro autorizado a funcionar debe respetar el foro autorizado, de acuerdo con su certificado de ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada. | |
Se debe contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19. | |
PARA EL PÚBLICO USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS | Solo debe salir una persona por familia a realizar las compras. |
Permitir la medición de temperatura y utilizar la mascarilla. | |
Respetar el aforo de 25% del aforo autorizado en el certificado ITSE. |
Finalmente, la Ordenanza incorpora en el Cuadro Único deSanciones CUIS los códigos deinfracciones para sancionar el incumplimiento de la Ordenanza.