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Ordenanza N° 609-MDJM

SE APRUEBAN DISPOSICIONES PARA PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA

El 1 de mayo de 2020 se publicóen el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 609-MDJM (“Ordenanza”), mediante la cual la Municipalidad Distrital de Jesús María establece la aplicaciónde medidas de prevención, mitigación, seguridad y controlde la propagación del COVID-19 en los diversos localescomerciales públicos y privados del distrito.

La Ordenanza comprende a todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.

En tal sentido, la Ordenanza es de aplicación y cumplimiento por bancos, supermercados, minimarkets,farmacias, estaciones de servicios de combustibles, entre otros establecimientos.

Entre las disposiciones que contiene la Ordenanza destacan las siguientes:

 

  • Se suspende la realización de eventos y/o actividades públicas o privadas que impliquen la concentración de personas y signifiquen un riesgo para la transmisibilidad del COVID-19 como son los bares, clubes, restaurantes turísticos, piscinas, complejos deportivos, gimnasios, casinos, entre otros.
  • En el caso de los establecimientos de abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos, se establece la restricción a un 25% de su capacidad autorizada,pudiendo generar filas de espera para el ingreso.
  • Los establecimientos públicos y/o privados, en especial los mercados y centros de abastos deben implementar protocolos y medidas de salubridad, así como permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos. Esta medida está sujeta a fiscalización por la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización.
  • Los trabajadores de los establecimientos habilitados están obligados al uso de mascarillas mientras dure la emergencia sanitaria, con riesgo a clausurar temporalmente en caso de incumplimiento y la multa correspondiente.

 

Entre las medidas dispuestas para garantizar la seguridad sanitaria en los supermercados, mercados y demás establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de Emergencia, así como para el público usuario, destacan las siguientes:

 

MEDIDAS SANITARIAS MÁS RELEVANTES
PARA LOS ESTABELICIMIENTOS Y SU PERSONAL La atención al público para la venta de alimentos será desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa del Gobierno Central.
El aforo de cada establecimiento se reduce al 25% del autorizado en su certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones).
Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida.
Los trabajadores y todo el personal están obligados al uso de mascarillas y guantes.
Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente.
Disponer la desinfección del establecimiento diariamente y la fumigación periódica, contar con elementos para la desinfección de calzados, permitir el acceso únicamente a personas que cuenten con mascarillas.
Contar con lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para le lavado y secado de manos de los usuarios.
Está prohibida la manipulación de alimentos y productos por los usuarios para su envasado o recolección, solo están autorizados los responsables del expendio.
Implementar un recipiente para el desecho de guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores.
Se dispone el chequeo médico preventivo y las pruebas de descarte del COVID-19 para todos los trabajadores periódicamente, a cargo de los propietarios y administradores.
Los mercados, supermercados y locales comerciales deben contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del abastecimiento.
Todo giro autorizado a funcionar debe respetar el foro autorizado, de acuerdo con su certificado de ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada.
Se debe contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19.
PARA EL PÚBLICO USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Solo debe salir una persona por familia a realizar las compras.
Permitir la medición de temperatura y utilizar la mascarilla.
Respetar el aforo de 25% del aforo autorizado en el certificado ITSE.

 

Finalmente, la Ordenanza incorpora en el Cuadro Único deSanciones CUIS los códigos deinfracciones para sancionar el incumplimiento de la Ordenanza.