INFORMATIVO ORDENANZA N°539/MM: APRUEBAN ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 510/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Con fecha 26 de abril, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ORDENANZA N° 539/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores. Consideramos que los temas más interesantes para los proyectos de edificaciones sostenibles, son:
- Posibilidad de incremento de área techada por construcción sostenible.
- Posibilidad de incremento de área techada por uso público.
- Posibilidad de reducción de área mínima por unidad de vivienda.
- Reducción del número mínimo de estacionamientos.
- Los derechos de edificación otorgados en los Certificados de Promoción de Edificaciones Sostenibles, se pueden utilizar en el mismo predio donde se construye la edificación sostenible o en otro.
- Adicionalmente, se establece que no será exigible los estacionamientos en locales de uso comercial de área igual o menor de 120 m2.
En general, tenemos:
- Se establece la aplicación obligatoria del beneficio de incremento de área techada en un 25%, 15% o 10%, dependiendo del tipo CERTIFICADO DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES.Dicho incremento de área podrá ejecutarse total o parcialmente sobre la altura normativa y como máximo hasta por el número de pisos adicionales establecidos en el Plano N° 01 del Anexo 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos.
- Se establece el beneficio de incremento de área techada, equivalente al área total de los retiros frontales normativos aprobados de 3 ml para calle y 5 ml para avenidas, que se otorga como compensación e incentivo por destinar de forma obligatoria estas áreas
de uso privado para uso público irrestricto de una edificación sostenible. Dicha área techada podrá construirse sobre la altura normativa y hasta por el número de pisos adicionales indicados en Plano N° 01 del Anexo 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos.
- En caso de que, voluntariamente, el propietario destine más área de uso privado para ser destinado a uso público, el incremento de área techada por uso público corresponderá a la sumatoria del área total del retiro municipal de 3 ml o 5 ml según corresponda, más el área edificable de la superficie de uso privado adicional que se haya destinado voluntariamente para uso público.
- La reducción del área mínima por unidad de vivienda queda supeditado al porcentaje del Cuadro De Incentivos Según Tipo De Certificado De Promoción De Edificaciones Sostenibles.
- Respecto a la reducción del número mínimo de estacionamientos, queda supeditado a las condiciones requeridas en el Cuadro De Incentivos Según Tipo De Certificado De Promoción De Edificaciones Sostenible.
- Se podrán aplicar los derechos de edificación que se otorgan en los Certificados de Promoción de Edificaciones Sostenibles, de manera total o parcial en el mismo predio donde se construye la edificación sostenible o en otro predio donde también se construya una edificación sostenible y que se encuentren localizados en los ejes viales o sectores urbanos establecidos por la norma.
- Se modifican las condiciones de sostenibilidad para el otorgamiento del Certificado De Promoción De Edificaciones Sostenibles – CEPRES de tipo A, B y C.En general, se promueve: segregación de residuos diferenciados, habilitación del retiro frontal, estacionamiento para bicicletas, azotea verde.
- Se establece que el Código Técnico de Construcción Sostenible, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, constituye un lineamiento. Por ello, los proyectos de edificación sostenibles deberán cumplir como mínimo con los siguientes criterios técnicos: (i) Eficiencia energética y confort térmico, (ii) reducción del consumo de electricidad, (iii) ahorro de agua y reúso de aguas residuales domesticas tratadas y (iv) manejo de residuos en la construcción.
- Se permite la adecuación de expedientes de Licencia de Edificación en trámite a la fecha de la publicación bajo la Ordenanza N° 510/MM. Estos podrán acogerse a las disposiciones de la presente normativa, previa solicitud por escrito del administrado.
- Se aprueba un modelo de solicitud de acogimiento a los beneficios de la Ordenanza y declaraciones juradas a ser suscritas por el propietario y por el responsable de obra. Según los formatos aprobados como Anexo 02, 03 y 04.
- Se incluye dentro de la definición de Propietarios para efectos del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento, responsabilidades, obligaciones y otras establecidas en la presente Ordenanza, a los nuevos propietarios, adquirientes, arrendatarios y/o Junta de Propietarios según corresponda, de las unidades inmobiliarias y áreas comunes que conforman una edificación sostenible.
- Por otro lado, se establece excepción para estacionamientos de uso comercial: No será exigible estacionamientos para aquellos establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en predios calificados con zonificación comercial, que cuenten con un área igual o menor a 120m2.