Con fecha 05 de mayo, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emitió la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, la “Opinión”) sobre lo relacionado al tratamiento de datos de salud durante la pandemia en el ámbito laboral.
Sobre el particular, las conclusiones principales establecidas en la Opinión son las siguientes:
- Las empresas no necesitan el consentimiento de los trabajadores para obtener los datos correspondientes siempre que cumpla con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Protección de Datos Personales y tenga como fin garantizar la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de evitar los contagios de esta enfermedad en los centros laborales.
- Las empresas deben informar a los trabajadores las razones por las cuales requieren los datos sobre su salud y la finalidad del tratamiento de los mismos.
- Los trabajadores deben cumplir con proporcionar la información requerida a las empresas.
- Las empresas deberán dar tratamiento a los datos personales de los trabajadores conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Protección de Datos Personales