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Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procedimientos Mineros

Estimados,

Se les recuerda a los titulares de actividades mineras con operaciones continuas que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, tienen plazo hasta el día 6 de diciembre de 2020 para presentar la siguiente información:

  1. Relación y descripción de los componentes de la unidad minera o unidad de producción.
  2. Plano de ubicación de la concesión minera y la poligonal que encierran los componentes de la unidad minera o unidad de producción, debidamente georeferenciado en coordenadas UTM WGS84.
  3. Relación de concesiones mineras o UEAs en las cuales vienen desarrollando actualmente su actividad.
  4. Memoria descriptiva de las operaciones mineras.

La información puede ser presentada a través de la Mesa de Partes del MINEM, adjuntando en un medio magnético (CD/USB) la información editable.

Cabe indicar que son considerados actividades mineras continuas a aquella actividad de explotación iniciada antes de la vigencia del Decreto Supremo No. 046-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2001.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Xennia Forno ([email protected]); Diego Grisolle ([email protected]); Miguel Angel Soto ([email protected]); o, Nancy Ogata Gutiérrez ([email protected]).