El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía e hidrocarburos:
Modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y dictan otras disposiciones (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 078-2020-OS/CD)
A partir del 04 de julio de 2020, se modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, se fija el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, los cuales serán añadidos a los peajes a partir del 4 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
Modifican el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 074-2020-OS/CD)
Se aprueba modificar el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
Nov-20 | Dic-20 | Ene-21 | Feb-21 | Mar-21 | Abr-21 | ||||||
Último dígito Placa semirremolque | 1era quincena | 2da quincena | 1era quincena | 2da quincena | 1era quincena | 2da quincena | 1era quincena | 2da quincena | 1era quincena | 2da quincena | 1era quincena |
0 | |||||||||||
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 | |||||||||||
7 | |||||||||||
8 | |||||||||||
9 | |||||||||||
Placas de unidades extranjeras |
Aprueban medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSINERGMIN durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 075-2020-OS/CD)
En relación a los siguientes procedimientos previstos en el TUPA de OSINERGMIN:
3.1 ITF para instalación de baterías de producción, patios de tanques, estaciones de bombeo o estaciones de compresión.
3.2 ITF para modificación y/o ampliación de baterías de producción, patios de tanques, estaciones de bombeo o estaciones de compresión.
3.5 ITF de aprobación de manual de diseño: ductos de transporte de hidrocarburos líquidos.
3.8 ITF para inicio de operación de: Ductos del concesionario del servicio de transporte de hidrocarburos, Ducto principal y Ducto de uso propio.
3.13 ITF para instalación o modificación de refinerías, plantas y terminales, y plantas envasadoras.
3.14 ITF para instalación o modificación de sistemas de despacho de combustibles para aviación y para embarcaciones .
3.15 ITF para instalación o modificación de grifos, estación de servicios y gasocentro de GLP.
3.16 ITF para instalación o modificación de consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos.
3.19 Inscripción o modificacion del registro de hidrocarburos de grifos, estación de servicios y gasocentro de GLP.
3.20 Inscripción en el registro de hidrocarburos de consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos.
3.21 Inscripción o modificación en el registro de hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones moviles.
3.22 Inscripción o modificación en el registro de hidrocarburos de consumidor directo y red de distribución de GLP.
4.2 ITF de manual de diseño: ductos de transporte de gas natural y líquidos de gas natural.
4.5 ITF para inicio de operación de: (i) Ductos del concesionario del servicio de transporte de gas natural o líquidos de gas natural, (ii) Ducto Principal: gas natural o líquidos de gas natural, y (iii) Ducto De Uso Propio: gas natural o líquidos de gas natural
Los administrados podrán acreditar el cumplimiento del requisito referido a la “presentación física de la ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos conforme a obra, en escala normalizadas adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente”, con la presentación a través de la Ventanilla Virtual de OSINERGMIN (VVO) de los planos en formato autocad y del formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)”.
Se precisa que el formato de “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)”, deberá estar suscrito por el solicitante o su representante legal, así como, por el profesional responsable de la especialidad que ha diseñado los planos. OSINERGMIN realizará acciones de fiscalización posterior para comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Publican para comentarios proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 076-2020-OS/CD)
El proyecto normativo dispone que OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de las siguientes acciones de supervisión:
Los interesados podrán remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de OSINERGMIN o al correo electrónico [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación.
Publican para comentarios proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 077-2020-OS/CD)
El proyecto normativo plantea modificar diversas definiciones aplicables al procedimiento “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, así como establecer las acciones de supervisión de OSINERGMIN, información que deberá contener las actas de supervisión, detalles sobre el procedimiento de Muestreo para el análisis de Laboratorio, la ejecución de los ensayos de laboratorio, entre otros.
Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de OSINERGMIN o a la dirección electrónica [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación.