El día 31 de julio de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano las siguientes normas relevantes para el sector de energía e hidrocarburos:
Se modifica la redacción del supuesto c) del numeral 4 del Cuadro B que se muestra a continuación, a fin de cumplir con el requisito de asegurar una lectura unívoca del texto, en el sentido de que las ampliaciones de capacidad de Plantas de Abastecimiento adyacentes a Refinerías no requieran un Informe Técnico Favorable cuando se trate de un tanque que haya estado registrado en la refinería mencionada:
CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN ÚNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
ÍTEM | TIPOS DE MODIFICACIONES |
(…) | (…) |
4 | En Plantas de Abastecimiento (1)(2) , Terminales (1) , Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP:
a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento (4)(5) c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran adyacentes a las Refinerías, esta ampliación no requerirá Informe Técnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la refinería mencionada, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación se efectuó antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993. |
Mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se declaró en reorganización al OSINERGMIN por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la instalación del Comité de Reorganización.
Debido a la suspensión de las actividades programadas del referido Comité por el Estado de Emergencia Nacional y cambios en su organización interna, se dispone prorrogar por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 03 de agosto de 2020, el plazo de la reorganización del OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN.
Se aprueba el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, así como su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2020.
La presente resolución podrá ser revisada en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-precio-a-nivel-generacion-en-las-subestaciones-base-resolucion-n-088-2020-oscd-1874272-1/
Se aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2020 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de las plantas de Reserva Fría, por Prima para los generadores que utilizan recursos energéticos renovables, por el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y por Capacidad de Generación Eléctrica vinculado a los contratos del Nodo Energético en el Sur del Perú, para el periodo agosto 2020 – abril 2021.
Se podrá acceder a la presente resolución a través del siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-factores-de-actualizacion-p-aplicables-para-deter-resolucion-n-089-2020-oscd-1874274-1/
El nuevo Procedimiento Técnico del COES tiene como finalidad establecer los lineamientos para efectuar los ensayos y la determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación hidroeléctrica y termoeléctrica en cada uno de sus Modos de Operación.
Este procedimiento será aplicable a todas las Unidades de Generación en Operación Comercial en el COES y aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en operación comercial.
Se otorga un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias al OSINERGMIN a través de la ventanilla electrónica (https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/), al correo electrónico asignado para dichos efectos ([email protected]), o sean presentadas en la Mesa de Partes de la entidad ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, en caso se encuentre habilitada.
Se dispone aprobar en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados. Este factor será aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020.
Asimismo, se dispone aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, de acuerdo a los cuadros que figuran en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-factor-de-recargo-del-fondo-de-compensacion-soci-resolucion-n-091-2020-oscd-1874276-1/
El proyecto dispone que se modifiquen, entre otras, las definiciones de Banda de Gas Natural, Periodo de Aplicación, Periodo de Evaluación y Periodo Histórico, los criterios aplicables a la compra de gas natural y transporte, la fórmula de determinación del Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT), los conceptos comprendidos en la facturación de los consumidores regulados e independientes, e incorporar el Anexo N° 1 denominado “Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG), Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT), Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT)” de la Resolución N° 054-2016-OS/CD.
Se otorga un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias al OSINERGMIN a través de la ventanilla electrónica (https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/), al correo electrónico asignado para dichos efectos ([email protected]), o sean presentadas en la Mesa de Partes de la entidad ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, en caso se encuentre habilitada.
Se establece el saldo de la cuenta de promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao (CALIDDA), correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2020 y el 6 de mayo de 2020, en un monto equivalente a USD 3,736,195 como saldo positivo. Dicho monto representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.
Asimismo, se aprueban los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de CALIDDA y el valor de la alícuota aplicable a su Tarifa Única de Distribución, los cuales serán aplicables en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020.
La disposición en mención aprueba los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna, según el siguiente detalle:
Servicio Integral de
Instalación Interna |
Precios Máximos
para un punto sin IGV (S/) |
Precios Máximos
para dos puntos sin IGV (S/) |
Precios Máximos
para tres puntos sin IGV (S/) |
Empotrado | 1 144,10 | 1 511,82 | 1 866,99 |
A la vista | 1 042,56 | 1 387,58 | 1 718,85 |
Estos precios máximos serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en mención hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM.
La disposición en mención publica el Proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN (“Proyecto”), el cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN, reemplazando en dicho sentido al actual Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN No. 040-2017-OS/CD.
Sobre el particular, el Proyecto precisa que (i) el OSINERGMIN cuenta con la potestad fiscalizadora y con las facultades especificas establecidas en el titulo I del Decreto Legislativo No. 807, (ii) precisa además el uso de herramientas de tecnología de la información y comunicaciones para las acciones de supervisión, (iii) determina las acciones con las cuales se concluye la actividad de fiscalización, y (iv) determina las acciones que debe realizar la autoridad instructora.
Por otro lado, se precisan las medidas administrativas que el OSINERGMIN puede adoptar para el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción, tales como (i) medidas de seguridad durante las acciones de fiscalización, (ii) medidas cautelares que podrán ser impuestas durante la fiscalización o en tanto se tramite el procedimiento administrativo sancionador, (iii) medidas correctivas a imponerse en caso de advertirse una situación contraria al ordenamiento jurídico, o (iv) mandatos que son utilizados para obtención de información o disposición de otras acciones que coadyuven a las actividades de fiscalización o supervisión. Estas medidas tendrán carácter ejecutorio, siendo posible ser ejecutadas inclusive al haber sido impugnadas. En cuanto a la impugnación de las medidas administrativas, se propone que el plazo para su atención se reduzca a 10 días desde su elevación al TASTEM. Por su parte, el Proyecto precisa que las multas coercitivas no tienen carácter impugnable.
Los comentarios de los interesados al Proyecto serán recibidos a través de la Ventanilla Virtual de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] con el asunto “Comentarios al Reglamento de Fiscalización y Sanción del Osinergmin”, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente a la publicación de la Resolución en mención.
El procedimiento especial de supervisión tiene como finalidad regular las acciones de supervisión de OSINERGMIN para verificar el cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que crea el Bono Electricidad (“DU N° 074-2020”), por parte de las empresas concesionarias de distribución eléctrica.
En ese sentido, se detalla el contenido, frecuencia, medios y plazos de entrega de la información que las Empresas de Distribución Eléctrica (“EDE”) deberán cumplir a efectos de que OSINERGMIN realice la respectiva supervisión. Además, se establece que las acciones de supervisión se realizarán durante la vigencia de las disposiciones contenidas en el DU Nº 074-2020 hasta el mes de abril de 2021.
Finalmente, el incumplimiento de lo establecido en el procedimiento especial de supervisión por parte de las EDE, constituye una infracción administrativa, la cual será sancionable.