El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía e hidrocarburos:
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos” (Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINEM/DM)
El objeto del Proyecto es establecer las disposiciones y requisitos generales para la calificación de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que podrán de manera, individual o asociada, negociar y/o participar en procesos de selección y suscribir Contratos con PERUPETRO S.A.
Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para el envío de comentarios a la Dirección General de Hidrocarburos en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección electrónica: [email protected].
Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores” (Resolución Ministerial Nº 174-2020-MINEM/DM)
Este Proyecto tiene como objetivo implementar medidas de seguridad en el transporte de cilindros de GLP, las cuales serán aplicable a los operadores de vehículos menores que obtengan la autorización de la autoridad municipal competente para realizar la actividad de transporte de GLP en cilindros de 10 kg o menor capacidad desde el local de venta u otros establecimientos autorizados hasta el usuario final, así como respecto del entrenamiento que deben tener los conductores de dichas unidades vehiculares.
Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Dirección General de Hidrocarburos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a la siguiente dirección: Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Asimismo, podrán remitir sus comentarios al siguiente correo electrónico: [email protected].
Con el objetivo de perfeccionar el marco normativo en materia de electricidad se plantean, entre otras, las siguientes modificaciones normativas:
El artículo 73 del RLCE establecerá que el procedimiento de caducidad de la concesión podrá suspenderse si en el plazo de 30 días hábiles, el concesionario presenta, por única vez, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras y una carta fianza que garantice el cumplimiento del mismo.
El artículo 95 del RLCE establecerá que en casos de Situación Excepcional, el COES podrá emitir disposiciones para la operación que contemplen configuraciones temporales de equipos e instalaciones del sistema, así como programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones, superar el límite de operación de los principales enlaces del SEIN, y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional.
El artículo 112 del RLCE establecerá como criterio para la determinación de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme, el Margen de Reserva para cada sistema eléctrico, el cual será fijado por el Ministerio cada 4 años o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica. Dicho margen deberá incluir a las unidades de generación que se necesitan para mantener un alto nivel de disponibilidad. A propuesta del COES el margen de reserva podrá actualizarse anualmente.
El artículo 139 del RLCE establecerá que dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos que consideren que deben ser licitados.
El artículo 4 establecerá que el cambio de condición a usuario será efectiva cuando (i) el usuario comunique por escrito a su suministrador su intención de cambiar de condición con una anticipación no menor a 1 año, con copia a OSINERGMIN, y (ii) el usuario no tenga deudas vencidas con su actual suministrador.
El artículo 10 establecerá que la distribuidora deberá brindar igualdad de trato y servicio a los usuarios de la infraestructura eléctrica del distribuidor.
Se incluirán diversas disposiciones al Reglamento de la Generación con Electricidad con Energías Renovables a fin de promover las centrales con recursos energéticos renovables que utilizan tecnología geotérmica.
Se incluirán precisiones a las definiciones de “Autoconsumo de Potencia” y “Autoconsumo de Energía”.
Se establecerá que todo consumo de electricidad para el proceso productivo que no sea abastecido por la central de cogeneración deberá ser respaldado mediante contratos de suministro con generadores y/o distribuidores que tengan la condición de participante en el Mercado Mayorista de Electricidad.
Se propone incluir un procedimiento que permita a las empresas de distribución eléctrica realizar licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años, en cualquier momento. El proceso será electrónico y no podrá tener una duración mayor a 30 días calendario hasta la etapa de adjudicación.
Se modificará el plazo y requisitos para la Manifestación de interés para la ejecución de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión.
Se propone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el cargo de confiabilidad de la cadena de suministro, y asumido por toda la demanda que es atendida por el SEIN.
Se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución para la recepción de los comentarios y/o aportes, los cuales deberán de ser remitidos a la Dirección General de Electricidad al siguiente correo electrónico: [email protected].