El día 25 de enero, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Modifican la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, sobre delegación de la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, y otros necesarios para la Administración del FISE (Resolución Ministerial N° 014-2021-MINEM/DM)
Se dispone modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2021, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la Administración del FISE.”
2. Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten disposiciones” (Resolución Ministerial N° 015-2021-MINEM/DM)
El presente proyecto tiene como objetivo optimizar la eficiencia y la seguridad en la cadena de comercialización de GLP, precisar el alcance de las actividades de algunos agentes de dicha cadena, tales como Empresas Envasadores, Distribuidores de GLP en Cilindros y Locales de Venta, estableciendo reglas de comercialización entre los citados agentes.
Se dispone modificar el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (Decreto Supremo N° 01-94-EM) respecto a lo siguiente: (i) las definiciones; (ii) la obligación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP de cumplir con las normas para el control de órdenes de pedido que emita el OSINERGMIN, así como entregar la información requerida por Dirección General de Hidrocarburos (“DGH”); (iii) los acuerdos contractuales de co-responsabilidad; (iv)información de precios de GLP en cilindros; (v) los requisitos para los Contratos de maquila de GLP.
Asimismo, se dispone modificar el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP (Decreto Supremo N° 27-94-EM) y el Reglamento de Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor-Gasocentros (Decreto Supremos N° 019-97-EM) respecto al contenido requerido para los libros de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento y de GLP de unidades vehiculares.
Se modifica la definición de “Distribuidor en cilindros” del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 032-2002-EM).
Además, se modifican los requisitos de construcción, instalación y seguridad para Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, del Decreto Supremo N° 065-2008-EM.
De la misma manera, se dispone modificar las obligaciones de los locales de venta de GLP y Empresas Envasadoras, y lo concerniente a la responsabilidad solidaria dispuestas en el Decreto Supremo N° 022-2012-EM.
Respecto al Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se dispone modificar lo concerniente a la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP y la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP.
Por último, se establece un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, Lima, o al siguiente correo electrónico: [email protected].