El día 18 de diciembre de 2020, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía y minería:
1. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM (Decreto Supremo N° 030-2020-EM)
Se dispone modificar el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), de acuerdo con el siguiente detalle:
“Artículo 11.- Quórum
11.1 En caso que el Representante Legal del Integrante Registrado no asista a la Asamblea, deberá designar a un sustituto con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha de la realización de la Asamblea. Una misma persona puede tener la representación de más de un Integrante Registrado. Dicha representación se otorga mediante Carta Poder con firma legalizada o con firma digital”.
2. Aprueban “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 208-2020-OS/CD)
El Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 208-2020-OS/CD (el “Reglamento”), es de obligatorio cumplimiento para los órganos de OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y el Agente Fiscalizado, respecto de las siguientes actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería:
Entre sus disposiciones más resaltantes se pueden destacar las siguientes:
Acciones de fiscalización
- Abarcan las etapas pre operativa y operativa: (i) Pre-operativa: se realiza una evaluación técnica sobre el proyecto, a fin de verificar si se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones sujetas a su ámbito de competencia o que se deriven de disposiciones administrativas, según corresponda. (ii) Etapa operativa: verifica el cumplimiento de las condiciones de operación y obligaciones sujetas a su ámbito de competencia, ya sea que se encuentren previstas en la normativa, que hayan sido asumidas contractualmente por el Agente Fiscalizado o que se deriven de disposiciones administrativas, según corresponda.
- La Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional.
Facultades de la Autoridad de Fiscalización
- Requerir la exhibición o presentación de todo tipo de documentación y tomar copias (expedientes, archivos u otra información -libros contables y societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial, registros magnéticos, entre otros- que resulten necesarios.
- Interrogar al Agente Fiscalizado utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
- Realizar inspecciones, examinar libros, registros, documentación y bienes, comprobación del desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas.
- Disponer exámenes periciales o informes de expertos.
- Utilizar los equipos que consideren necesarios para su labor de fiscalización.
- Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto
- Solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios.
- Imponer las medidas administrativas que correspondan.
Derechos del Agente Fiscalizado
- De solicitarlo, ser informado del objeto de la fiscalización y plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
- Identificación de los responsables de la fiscalización y grabar en audio o video la diligencia.
- Incluir observaciones en el Acta de Fiscalización.
- Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad al Acta de Fiscalización.
- Llevar asesoría profesional a las diligencias.
Deberes del Agente Fiscalizado
- Permitir el acceso de los Fiscalizadores y poner a su disposición los bienes y/o equipos.
- Proporcionar oportunamente la información y documentación requerida.
- Utilizar los programas informáticos establecidos para la remisión de información.
- Permitir o instalar equipos de acceso remoto de información que OSINERGMIN disponga.
- Dar cumplimiento a las medidas administrativas impuestas.
- Brindar todas las facilidades para la fiscalización.
El incumplimiento de lo requerido está sujeto a sanción administrativa.
Eximentes de responsabilidad administrativa
Constituyen eximentes de responsabilidad administrativa:
- Caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados.
- Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
- La orden expresa y obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
- Error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
- Subsanación voluntaria con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y que la conducta infractora sea pasible de ser subsanada haya voluntariedad y oportunidad de la subsanación.
En relación al Procedimiento Administrativo Sancionador (“PAS”), la Resolución dispone, entre otros, lo siguiente:
Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas que podrán ser aplicadas son: amonestación, multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, suspensión de actividades, paralización de obras, labores o funcionamiento de instalaciones, entre otras.
Graduación de multas
- La graduación se realiza calculando la multa base y aplicándole los atenuantes y agravantes correspondientes. En casos de multa fija o fórmula se aplican los atenuantes y agravante que correspondan.
- Son factores atenuantes: reconocimiento de responsabilidad, acciones correctivas respecto de infracciones insubsanables, subsanación posterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador, programa de Cumplimiento.
- Son factores agravantes: la reincidencia. El factor aplicable es de 25% para la primera reincidencia, 50% para la segunda y 100% para las siguientes.
Informe oral
La Autoridad Sancionadora y la Autoridad Revisora pueden otorgar el uso de la palabra, su denegatoria debe ser sustentada. También se puede convocar a la Autoridad Sancionadora, a fin de que sustente la resolución impugnada materia de revisión. A dicha diligencia deberá estar necesariamente estar convocado el Agente Fiscalizado.
Ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias
Las medidas administrativas tienen carácter ejecutorio. Su incumplimiento implica una multa coercitiva y constituyen títulos ejecutivos
Expediente electrónico
Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo sancionador de Osinergmin pueden realizarse total o parcialmente a través de medios electrónicos. Ello incluye los documentos presentados por los administrados, por terceros, por otras entidades, así como los actos y demás documentos emitidos por la autoridad administrativa, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento.
Finalmente, se establece que las actividades de fiscalización y los procedimientos administrativos actualmente en trámite se rigen, a partir de la siguiente etapa en que se encuentren, por las disposiciones procedimentales aprobadas en la presente resolución, sin perjuicio de la validez de las anteriores actuaciones realizadas al amparo de la normativa entonces vigente.