El día 15 de enero, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía y minería:
1. Aprueban el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin” (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 003-2021-OS/CD)
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la notificación electrónica obligatoria en OSINERGMIN, a través del Sistema de Notificación Electrónica de OSINERGMIN (“SNE”), con la finalidad de dotar de mayor celeridad, mejorar la eficacia y seguridad de la notificación a cargo de OSINERGMIN.
Al respecto, el SNE es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por OSINERGMIN. Se accede al SNE a través de la siguiente dirección electrónica: https://notificaciones.osinergmin.gob.pe.
El registro es el acto de incorporación al SNE, a partir del cual OSINERGMIN crea y asigna Casillas Electrónicas, de oficio o a solicitud de los interesados, según corresponda. Se adquiere la calidad de Usuario del SNE a partir del registro. Todo Usuario del SNE es notificado válidamente por OSINERGMIN a través de dicha plataforma.
La casilla electrónica es el domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por OSINERGMIN en el marco de sus funciones, solo existe una casilla electrónica por persona natural o persona jurídica.
La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE. OSINERGMIN podrá enviar alertas informáticas sin que ello forme parte del proceso de notificación electrónica ni afecte la validez de la notificación electrónica realizada.
El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de realizada la notificación en la casilla electrónica. Se precisa que OSINERGMIN efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 17:30 horas. La notificación realizada después de las 17:30 horas se entiende efectuada al día hábil siguiente.
Son responsabilidades del Usuario del SNE, entre otras, las siguientes: revisar las condiciones de uso que se encuentren disponibles en el propio SNE, revisar periódicamente la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por OSINERGMIN, actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.
Por otro lado, OSINERGMIN continuará efectuando las notificaciones a las mismas casillas electrónicas de los actuales Usuarios del SNE, los cuales mantienen sus mismas credenciales para efectos de su autenticación si su usuario corresponde al número de su documento de identificación (RUC, DNI, CE). En los casos en que el usuario no corresponda al número del documento de identificación del Usuario del SNE, OSINERGMIN efectúa la adecuación correspondiente hasta el 31 de enero de 2021.
Finalmente, se dispone la implementación inmediata de la notificación electrónica obligatoria a través del SNE, de acuerdo con lo siguiente:
2. Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 001-2021-OS/CD)
Con la finalidad de subsanar una imprecisión en la formulación de Liquidación del cargo por incumplimiento e incentivo al cumplimiento del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), el proyecto se propone modificar el numeral 13.2 del PR N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia”, aprobado mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:
13.2 (…)
URPF : Todas los Grupos con obligación de prestar el servicio de RPF que operaron en el mes “n” que cumplan con la condición Cumplig> FaC.
(…)»
Se otorga un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, vía la ventanilla electrónica (https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/) o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
3. Prorrogan plazo otorgado para la recepción de opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución que modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 002-2021-OS/CD)
Se dispone prorrogar, de forma excepcional, hasta el 28 de enero de 2021 a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución que modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” publicado mediante la Resolución N° 219-2020-OS/CD a la Gerencia de Regulación de Tarifas, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].