El día 29 de enero, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía y minería:
1. Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN N° 003-2021-OS/GRT)
Se dispone aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas.
2. Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2020 (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN N° 004-2021-OS/GRT)
La presente resolución dispone aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2020.
3. Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y en el Programa Trimestral de Transferencias Externas (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 014-2021-OS/CD)
Se dispone aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.
Asimismo, se dispone aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.
4. Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre agosto y noviembre de 2020, y dictan otras disposiciones (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 015-2021-OS/CD)
La presente resolución establece el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2020 y el 06 de noviembre de 2020, en un monto equivalente a USD 14 902 158 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.
Además, se aprueban los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo siguiente:
Por otro lado, se dispone aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, en 0,001% de la tarifa media de cada categoría tarifaria.
5. Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y la publicación de la cuarta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 016-2021-OS/CD)
Se dispone aprobar los montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), los cuales ascienden a S/. 61 832,26 destinados para la amortización de las deudas pendientes, y USD 66 593,36 destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción.
Asimismo, se aprueba la publicación de la cuarta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción, siendo que corresponde el reconocimiento a 267 Beneficiarios.
Además, se establece que el Concesionario debe dar cumplimiento al reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción conforme a los plazos y disposiciones contenidas en la Resolución N° 153-2017-OS/CD. Los incumplimientos por parte del Concesionario serán oportunamente supervisados y sancionados por OSINERGMIN.
Se precisa que el Administrador FISE podrá requerir la información necesaria para cumplir lo señalado en el presente artículo. Para la ejecución del reconocimiento del Descuento de Promoción y para efectos de garantizar que este se realice de manera ordenada, el Concesionario podrá establecer cronogramas sugeridos de atención a los Beneficiarios.