El día 27 de noviembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Fijan valor de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 199-2020-OS/CD)
La Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo se utilizan para la determinación del Precio Básico de Potencia, el cual a su vez, se calcula como parte de la determinación de los Precios en Barra. Estos valores entran en vigencia el 1ro de mayo de cada año, y son utilizados en el proceso de aprobación tarifaria.
Con dicho objetivo, la presente resolución fija el valor de 4,18% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el valor de 21,41% como el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2025.
2. Disponen la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 – 2023” e Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019 – 2023” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 200-2020-OS/CD)
La presente resolución tiene como objetivo presentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, fijados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 137-2019-OS/CD y modificatoria, así como del Proceso de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del servicio público de electricidad del periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2023, fijados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 138-2019-OS/CD y sus modificatorias.
3. Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2021 (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 202-2020-OS/CD)
Se dispone fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN en 3,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2021; y en 2,8% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2021.
4. Aprueban disposiciones para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 203-2020-OS/CD)
La presente resolución tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para la implementación y correcta operación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos (“Sistema”) en las instalaciones donde se realizan actividades de refinación y procesamiento de hidrocarburos, tomando como referencia lo indicado en el estándar OSHA 1910.119.
Al respecto, se establece que el Sistema es de aplicación a nivel nacional en instalaciones donde se realizan actividades de refinación y procesamiento de hidrocarburos conforme a lo definido en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM y sus modificatorias.
Asimismo, el Sistema es aplicable a los siguientes procesos:
El Sistema no es obligatorio para los procesos antes indicados cuando se ubican en instalaciones remotas y usualmente desocupadas.
Asimismo, se encuentran exceptuados del Sistema, las instalaciones que utilicen un líquido o gas inflamable, cuando los combustibles derivados de hidrocarburos son utilizados únicamente para su consumo propio, y que no sean parte de un proceso que contenga un compuesto químico altamente peligroso.
Entre otros, se dispone que los agentes fiscalizados presenten un Cronograma de Adecuación para la implementación del Sistema, que detalle los hitos relevantes de su implementación, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la presente norma. OSINERGMIN cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación. En caso existan observaciones, se otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, por única vez, para su subsanación.