El día 24 de noviembre se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2020 (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN N° 060-2020-OS/GRT)
Se aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2020, de acuerdo con lo siguiente:
2. Aprueban “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 198-2020-OS/CD “Resolución”)
La “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” (“Directiva”) tiene por objeto establecer los criterios para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y la ejecución de los servicios que realizan. La Directiva es de obligatorio cumplimiento para:
Entre otros aspectos, se establecen los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del proceso de selección, la conformación y las funciones de los órganos del proceso de selección (comité de selección y el comité de apelación), las condiciones y etapas del proceso de selección, y los aspectos necesarios que debe contemplar el contrato de supervisión.
La Directiva entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, con excepción del numeral 34.3 del artículo 34 (renovaciones sin penalidades), el cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución.
Finalmente, los contratos suscritos y los procesos de selección convocados bajo la vigencia de la Directiva aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS/CD y modificatorias, se rigen por sus disposiciones, con excepción de los procesos de renovación de contratos, a los cuales resultará aplicable lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Directiva.