El día 23 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme” (Resolución Ministerial No. 383-2020-MINEM/DM)
Como resultado del proceso de mejora del marco normativo del subsector electricidad, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme”, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
El referido proyecto dispone modificar el numeral VII, inciso c) del artículo 110 del Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente:
En el Procedimiento Técnico se definirán los criterios y metodologías para la determinación del FRC y el período en que se procederá con su actualización”.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
2. Aprueban el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN No. 210-2020-OS/CD)
El Decreto Supremo No. 063-2010-EM establece que para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos, atención de necesidades básicas, o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad.
El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las acciones de fiscalización que Osinergmin debe realizar, y los medios probatorios que deben presentarse, para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos establecidos en el antes mencionado Decreto Supremo No. 063-2010-EM.
Osinergmin podrá disponer las medidas de seguridad correspondientes, en caso verifique que las Actividades de Hidrocarburos de los Agentes Fiscalizados destinatarios de la medida transitoria de excepción, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida, el patrimonio o salud de las personas.