En el período comprendido del día sábado 30 de enero al lunes 1 de febrero de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con gas natural y el pago de la potencia firme (Decreto Supremo No. 003-2021-EM).
Se modifica el numeral VII, del literal c), del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 110.- La potencia firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará según los siguientes criterios y procedimientos:
(…)
c) El COES propondrá al Osinergmin el Procedimiento Técnico correspondiente para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación, considerando entre otros, los siguientes criterios:
(…)
VII. Capacidad de transporte de combustible garantizado para las centrales térmicas. En el caso de unidades térmicas que usan gas natural como combustible, se considerarán los contratos a firme por el transporte de gas natural por ductos desde el campo a la central, considerando un factor de referencia a la contratación (FRC) aprobado por Osinergmin, que refleje el uso eficiente de la Capacidad Reservada Diaria (CRD) para el conjunto de generadores, según el tipo de tecnología de la central de gas natural.
Para dichos efectos, el FRC es el valor que representa el porcentaje mínimo de contratación de transporte firme de gas natural (CRD), respecto de la capacidad máxima de transporte requerida, para que la central de generación tenga un Factor de Incentivo a la Disponibilidad respecto a la garantía de combustible igual a la unidad (1.0). La capacidad máxima de transporte de gas natural requerida es aquella que permite la operación permanente de la central a plena carga, entregando al sistema su Potencia Efectiva.
Osinergmin determina el FRC y su periodo de vigencia, teniendo en consideración periodos de mediano plazo (mínimo dos años y máximo cinco años). Para el cálculo del FRC se tomará en cuenta la información del escenario operativo esperado para las centrales de generación que utilizan gas natural, durante el periodo de vigencia que se haya determinado para la aplicación del FRC.
El FRC será aplicable a las centrales de generación eléctrica conectadas a un Sistema de Transporte de gas natural que es compartido por más de un generador eléctrico, y cuyos contratos de transporte a firme pueden ser pactados de forma independiente al suministro de gas natural.
El FRC no es aplicable a la capacidad contratada de distribución pactada en los contratos de distribución de gas natural por red de ductos.
En el Procedimiento Técnico se definirán los criterios y metodologías para la determinación del FRC y las condiciones para que en casos excepcionales se proceda con su modificación.”
El COES deberá presentar al Osinergmin su propuesta de modificación de los Procedimientos Técnicos que resulten necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de 45 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Por su parte, Osinergmin deberá aprobar los referidos Procedimientos Técnicos hasta antes del 30 de mayo del 2021.
Los Generadores eléctricos pueden acreditar la garantía de la capacidad de transporte de combustible a la que hace referencia el numeral VII) del literal c) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la Capacidad Reservada Diaria adquirida mediante transferencias organizadas en el Mercado Secundario de Gas Natural, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Este mecanismo es adicional a los contratos de transporte a firme de gas natural suscritos con el Concesionarios de Transporte de gas natural, y entrará en vigencia cuando se implemente el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo No. 046-2010-EM, o el que lo sustituya.
2. Aprueban mecanismo específico para la selección del concesionario que ejecutará el proyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua” incluido en el Plan de Transmisión 2021-2030 (Resolución Ministerial No. 024-2021-MINEM/DM).
El factor de competencia para la ejecución del Refuerzo “LT 220 kV Montalvo-Moquegua” es el menor plazo de ejecución de obras. En el supuesto que los concesionarios presenten el mismo plazo, la selección del titular que ejecutará el Refuerzo se realizará mediante sorteo.
Asimismo, el concesionario seleccionado para la ejecución del Refuerzo, tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar una carta fianza que asegure la ejecución del proyecto en el plazo propuesto de ejecución de obras del Refuerzo, por un monto equivalente al 10% de los costos de inversión considerados en la propuesta de Base Tarifaria del Refuerzo.
En caso el concesionario seleccionado no presente la carta fianza señalada en el párrafo anterior, el Refuerzo es asignado al otro concesionario que ejerció su derecho de preferencia.
3. Modifican lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad y aprueban liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad (Resolución OSINERGMIN No. 005-2021-OS/GRT)
Se modifica la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, incorporando el siguiente número de usuarios:
4. Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre febrero – abril 2021 (Resolución OSINERGMIN No. 009-2021-OS/CD)
Se aprueba el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2021, según el detalle incorporado en el articulo 1 de la resolución en mención.
5. Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el trimestre febrero – abril 2021 (Resolución OSINERGMIN No. 010-2021-OS/CD)
Se aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.
6. Aprueban la actualización de diversas Bases de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2020 (Resolución OSINERGMIN No. 011-2021-OS/CD
Se aprueban (i) la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución Nº 177-2015-OS/CD, con Costos del año 2020”, la misma que se realiza por última vez y se mantendrá vigente para valorizar las inversiones que se pongan en servicio y que correspondan, a los planes de inversión hasta el periodo 2017 – 2021, (ii) la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución Nº 179-2018-OS/CD, con Costos del año 2020” y (iii) la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas en 500kV, aprobada con Resolución Nº 083-2018-OS/CD, con Costos del año 2020”.
7. Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES No 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” (PR-06) (Resolución OSINERGMIN No. 012-2021-OS/CD
Se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES No. 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” y se deroga el Procedimiento Técnico del COES No. 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” aprobado con Resolución No. 213-2014-OS/CD.
El nuevo procedimiento técnico tiene por objetivo establecer los criterios, causales y plazos para elaborar y publicar el Reprograma de la Operación Diaria, a fin de atender las desviaciones importantes de la Operación en Tiempo Real respecto al programa vigente.
8. Aprueban modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos (Resolución OSINERGMIN No. 018-2021-OS/CD)
Se aprueba la modificación del cronograma de adecuación y empadronamiento GPS aprobado en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
Asimismo, se dispone que los Responsables de las Unidades de Transporte que hayan cumplido con adecuarse a las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD, podrán solicitar el empadronamiento en cualquier momento a Osinergmin antes de las fechas establecidas en el cronograma.