El 12 de junio de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a abril de 2021 a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 043-2021-OS/GRT)
Mediante la presente resolución se aprueba el informe de liquidación de intereses compensatorios a abril de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 del “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020”, aprobado por Resolución 071-2020-OS/CD.
El MINEM será el encargado de realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica, conforme se detalla a continuación:
Empresa | Monto de Intereses Compensatorios (S/) |
Adinelsa | 2,280.03 |
Electro Dunas | 5,464.24 |
Electro Puno | 6,061.00 |
Electro Ucayali | 6,296.22 |
Electrocentro | 50,722.62 |
Electronoroeste | 84,827.07 |
Electronorte | 52,062.41 |
Electrosur | 14,691.39 |
Hidrandina | 105,102.21 |
Luz del Sur | 7,539.96 |
Seal | 32,580.60 |
Total | 367,627.75 |
2. Precisan el artículo 2 de la Resolución No. 092-2021-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 121-2021-OS/CD)
La Resolución bajo comentario precisa y complementa el artículo 2 de la Resolución No. 092-202-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2°.- Disponer que la primera presentación de información a que se refiere el Anexo 3 del PR-31 modificado, deberá remitirse al COES hasta el 21 de junio de 2021 y tendrá efectos dentro del cálculo a cargo de dicha entidad a partir del 01 de julio de 2021.
De no efectuar la primera presentación de información o no subsanar las observaciones dentro del plazo, el COES aplicará, de manera supletoria para su cálculo, la misma consecuencia establecida en el numeral 4.2 del Anexo 3 del PR-31 modificado, prevista para los Participantes Generadores termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Centrales o Unidades de Generación y no presenten información.”
3. Aprueban la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, modifican el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin y modifican disposiciones relacionadas a autoridades administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin en el sector energético y minero (Resolución de Consejo Directivo No. 120-2021-OS/CD)
Mediante la presente Resolución se aprueba la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” (en adelante, la “Guía Metodológica”), que tiene por objeto brindar mayor predictibilidad con relación a los criterios y componentes a ser considerados para la determinación de la multa base, en el marco del proceso de graduación de multas a ser impuestas en un procedimiento administrativo sancionador. La Guía Metodológica aprobada resulta de obligatorio cumplimiento para la autoridad instructora, la autoridad sancionadora y la autoridad revisora de Osinergmin, en el ejercicio de las respectivas funciones a su cargo.
Asimismo, con la publicación de la Guía Metodológica, entra en vigencia el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución No. 208-2020-OS/CD. En esa línea, la Resolución bajo comentario dispone las siguientes modificaciones al Reglamento de Fiscalización y Sanción antes señalado:
Finalmente, la Resolución bajo comentario también dispone modificaciones a la Resolución No. 057-2019-OS/CD y Resolución No. 035-2018-OS/CD, referidas a las autoridades competentes para la imposición de medidas administrativas en los sectores energético y minero, adecuándolas a las disposiciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 208-2020-OS-CD