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Normas relevantes en el sector de energía

El 12 de junio de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a abril de 2021 a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 043-2021-OS/GRT)

Mediante la presente resolución se aprueba el informe de liquidación de intereses compensatorios a abril de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 del “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020”, aprobado por Resolución 071-2020-OS/CD.

El MINEM será el encargado de realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica, conforme se detalla a continuación:

Empresa Monto de Intereses Compensatorios (S/)
Adinelsa 2,280.03
Electro Dunas 5,464.24
Electro Puno 6,061.00
Electro Ucayali 6,296.22
Electrocentro 50,722.62
Electronoroeste 84,827.07
Electronorte 52,062.41
Electrosur 14,691.39
Hidrandina 105,102.21
Luz del Sur 7,539.96
Seal 32,580.60
Total 367,627.75

2. Precisan el artículo 2 de la Resolución No. 092-2021-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 121-2021-OS/CD)

La Resolución bajo comentario precisa y complementa el artículo 2 de la Resolución No. 092-202-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2°.- Disponer que la primera presentación de información a que se refiere el Anexo 3 del PR-31 modificado, deberá remitirse al COES hasta el 21 de junio de 2021 y tendrá efectos dentro del cálculo a cargo de dicha entidad a partir del 01 de julio de 2021.
De no efectuar la primera presentación de información o no subsanar las observaciones dentro del plazo, el COES aplicará, de manera supletoria para su cálculo, la misma consecuencia establecida en el numeral 4.2 del Anexo 3 del PR-31 modificado, prevista para los Participantes Generadores termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Centrales o Unidades de Generación y no presenten información.”

3. Aprueban la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, modifican el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin y modifican disposiciones relacionadas a autoridades administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin en el sector energético y minero (Resolución de Consejo Directivo No. 120-2021-OS/CD)

Mediante la presente Resolución se aprueba la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” (en adelante, la “Guía Metodológica”), que tiene por objeto brindar mayor predictibilidad con relación a los criterios y componentes a ser considerados para la determinación de la multa base, en el marco del proceso de graduación de multas a ser impuestas en un procedimiento administrativo sancionador. La Guía Metodológica aprobada resulta de obligatorio cumplimiento para la autoridad instructora, la autoridad sancionadora y la autoridad revisora de Osinergmin, en el ejercicio de las respectivas funciones a su cargo.

Asimismo, con la publicación de la Guía Metodológica, entra en vigencia el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución No. 208-2020-OS/CD. En esa línea, la Resolución bajo comentario dispone las siguientes modificaciones al Reglamento de Fiscalización y Sanción antes señalado:

  • Artículo 4: Modifica las definiciones de “Autoridad de Fiscalización” y “Autoridad Instructora y Autoridad Sancionadora”.
  • Artículo 26: Establece que la Guía Metodológica considera el beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, y el perjuicio económico causado. Asimismo, se indica que la Autoridad Sancionadora puede aprobar Lineamientos Resolutivos que contengan un mayor desarrollo de aplicación específica de los criterios de graduación aprobados o respecto de alguna materia vinculada al procedimiento administrativo sancionador.
  • Artículo 35: Dispone que la interposición de recursos administrativos no suspende las acciones de fiscalización, instrucción o procedimiento sancionador que se encuentren en trámite.
  • Artículo 38: Se precisa que las medidas correctivas pueden ser impuestas por la Autoridad de Fiscalización en el Informe de Fiscalización o por la Autoridad Instructora en el Informe de Instrucción.
  • Artículo 40: Se dispone que la autoridad que emite la sanción o alguna medida administrativa no pecuniaria es la responsable para disponer su ejecución.

Finalmente, la Resolución bajo comentario también dispone modificaciones a la Resolución No. 057-2019-OS/CD y Resolución No. 035-2018-OS/CD, referidas a las autoridades competentes para la imposición de medidas administrativas en los sectores energético y minero, adecuándolas a las disposiciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 208-2020-OS-CD