El 06 de junio de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (Resolución Directoral No. 0084-2021-MINEM/DGE)
Mediante la presente Resolución se aprueba la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral No. 014-2005-DGE, con la finalidad de mejorar el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural para la generación de electricidad establecido en el referido numeral, de manera que su aplicación sea el resultado de la comprobación de la insuficiencia de la disponibilidad de gas natural para el despacho económico de las centrales térmicas.
El nuevo contenido del numeral 5.4.10 es el siguiente:
2. Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (Decreto Supremo No. 112-2021-PCM)
Mediante el Decreto Supremo No.112-2021-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) se aprueban setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, siendo 19 de ellos en materia de electricidad. Entre los principales procedimientos aprobados, en materia de electricidad, destacan: Solicitud de otorgamiento de concesión de distribución de energía eléctrica, solicitud de renuncia a la concesión definitiva, solicitud de modificación de concesión temporal, solicitud de establecimiento, modificación o extinción de servidumbre, entre otros detallados en el Anexo No. 1 del Decreto Supremo.
Asimismo, se dispone que los Gobiernos Regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados aprobados, tales como exigir menores actividades y/o reducir los plazos de atención establecidos en la normativa vigente correspondiente.
El Decreto Supremo establece el plazo de 5 días hábiles, desde la entrada su vigencia, para que los Gobiernos Regionales cumplan con incorporar los procedimientos aprobados en sus respectivos TUPA.
En cuanto a la determinación del derecho de tramitación, se dispone que a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, los Gobiernos Regionales deberán revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, contenidas en el Anexo No. 2 del Decreto Supremo.
Finalmente, se establece que el Decreto Supremo entrará en vigencia a los 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.