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Normas relevantes en el sector de energía

El martes 18 de mayo de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste (Resolución No. 093-2021-OS/CD)

Mediante la Resolución bajo comentario se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:

 Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para tres puntos sin IGV

(S/)

Empotrado 1
111,33
1
473,65
1
817,75
A la vista 999,61 1
337,90
1
656,78

Los precios máximos dispuestos serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021.

2. Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica(Resolución No. 094-2021-OS/CD)

La presente Resolución aprueba los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales

Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos configuración 1 sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos configuración 2 sin IGV

(S/)

Empotrado 1
116,56
1
492,78
1
817,71
A la vista 1
063,13
1
410,92
1
736,45

Asimismo, se aprueban los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:

Costos unitarios máximos de la línea montante

Descripción Costo Unitario Máximo Unidades
1 Centro de Regulación Primaria con Regulador B25 513,18 Soles/unidad
2 Centro de Regulación Primaria con Regulador B50 564,68 Soles/unidad
3 Válvula de Corte General de 2” 420,51 Soles/unidad
4 Válvula de Corte General de 1 1/2” 268,11 Soles/unidad
5 Válvula de Corte General de 3/4” 122,08 Soles/unidad
6 Tubería de cobre de 2” empotrada en piso 261,03 Soles/metro
lineal
7 Tubería de cobre de 1 1/2” empotrada en piso 128,88 Soles/metro
lineal
8 Tubería de cobre de 3/4” empotrada en piso 64,60 Soles/metro
lineal
9 Tubería de cobre de 2” a la vista con trabajos en
altura
269,58 Soles/metro
lineal
10 Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con
trabajos en altura
148,08 Soles/metro
lineal
11 Tubería de cobre de 3/4” a la vista con trabajos
en altura
91,56 Soles/metro
lineal
12 Tubería de cobre de 2” a la vista sin trabajos en
altura
228,93 Soles/metro
lineal
13 Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin
trabajos en altura
111,11 Soles/metro
lineal
14 Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin trabajos
en altura
59,14 Soles/metro
lineal

Los precios máximos y costos unitarios dispuestos serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021.

3. Disponen la publicación del proyecto de resolución con el que se aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” (Resolución No. 095-2021-OS/CD)

Mediante la presente Resolución se autoriza la publicación para comentarios del proyecto de resolución con el que se aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” (en adelante, el Proyecto)

El Proyecto establece los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, así como de Biocombustibles, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Asimismo, se dispone que los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizará la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo.

La resolución bajo comentario otorga un plazo de 15 días hábiles a fin de que las personas interesadas remitan sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] indicando en el asunto “Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.