El martes 27 (Edición Extraordinaria) y miércoles 28 de abril de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban los Costos Estándares Unitarios de diversas Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 029-2021-OS/GRT – Edición Extraordinaria del 27 de abril)
Mediante la resolución bajo comentario se aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, conforme se detalla en los Anexos I y II de la referida resolución.
La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2021 y 15 de mayo del 2023, o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente.
2. Aprueban el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos (Resolución de Consejo Directivo No. 090-2021-OS/CD – Edición Extraordinaria del 27 de abril)
La presente resolución dispone la creación del “Módulo de Pólizas de Seguro” (en adelante, Módulo), que se integrará a la Plataforma Virtual de Osinergmin. Mediante la implementación del Módulo se facilitará el cumplimiento de los dispositivos vigentes que exigen que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos deba contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades.
El uso del referido módulo será obligatorio para todos los agentes que realicen actividades de hidrocarburos, quienes deberán registrar, bajo carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las pólizas de seguro de responsabilidad civil que contraten para cubrir sus actividades.
La falta de registro o actualización de la información registrada en el Módulo configura una causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Adicionalmente, la detección de información falsa o inexacta, constituyen infracciones sancionables hasta con 100 UIT.
Finalmente, para los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Módulo de Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual se implementa progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General.
3. Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 028-2021-OS/GRT)
Mediante la presente Resolución se aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los montos antes indicados corresponderán a las transferencias aplicables al periodo del 1ro de mayo al 3 de agosto de 2021.
4. Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica (Resolución de Consejo Directivo No. 084-2021-OS/CD)
Mediante la Resolución bajo comentario se aprueban los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Los factores antes detallados serán aplicables desde el 01 mayo de 2021 al 30 de abril de 2022.
5. Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 (Resolución de Consejo Directivo No. 085-2021-OS/CD)
La Resolución bajo comentario aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los factores antes detallados serán aplicables para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022.
6. Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley No. 27510 (Resolución de Consejo Directivo No. 085-2021-OS/CD)
Mediante la presente Resolución se aprueba el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica en 1,043, que será aplicable en la facturación de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021.
Asimismo, se aprueba el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021.
7. Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril 2022 (Resolución de Consejo Directivo No. 085-2021-OS/CD)
La Resolución bajo comentario establece el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril 2022, de acuerdo con el siguiente cuadro:
8. Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2020 y el 6 de febrero de 2021, y dictan otras disposiciones (Resolución de Consejo Directivo No. 085-2021-OS/CD)
Mediante la resolución bajo comentario se establece el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2020 y el 6 de febrero de 2021, en un monto equivalente a USD 10 317 195 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.
Adicionalmente, se aprueban los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, conforme a lo siguiente:
Finalmente, se aprueba el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, en 0,61% de la tarifa media de cada categoría tarifaria.