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Normas relevantes en el sector de energía

El jueves 22 de abril de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Disponen la publicación del Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación del Uso Eficiente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográfica” (Resolución Ministerial No. 114-2021-MINEM/DM)

Mediante la presente Resolución se autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación del Uso Eficiente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográfica”, que tiene por objeto establecer los lineamientos y el proceso de evaluación de la gestión eficiente y aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético respecto de un proyecto hidroeléctrico cuya concesión definitiva de generación se solicita.

La resolución bajo comentario otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus opiniones o sugerencias al referido proyecto normativo vía correo electrónico, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

2. Dejan sin efecto la R.VM. No. 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 039-2014-EM, – Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” (Resolución Viceministerial No. 008-2021-MINEM/VHM)

Mediante la resolución bajo comentario se deja sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, – Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental.

Resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Viceministerial No. 007-2019-MEM/VHM debido a que mediante el Decreto Supremo No. 005-2021-EM, que modificó el artículo 42-A, se estableció un nuevo listado de acciones que pese a involucrar modificaciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de Modificación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio; así como, las consideraciones generales para su aplicación y el contenido de la comunicación correspondiente.