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Normas – 23.10.20

Se han publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

  1. Modifican el Procedimiento Administrativo N° 104 “Acceso a la Información Pública” en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas (Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINEM/DM) -22.10.2020

La presente resolución busca incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM.

En ese sentido, entre las diversas modificaciones, se dispone que la solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados por la entidad.

  1. Aprueban propuestas de Base Tarifaria de diversos proyectos (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 160-2020-OS/CD)

Se dispone aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los siguientes proyectos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 023-2020-EM que incorpora una Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión y establece disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en los Planes de Transmisión:

 

Ítem

 

Descripción del Proyecto

 

Titular

Base Tarifaria CMA (USD)
1 Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV. Transmantaro 5 031 192
 

2

Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR

en SE Trujillo 500 kV.

 

Transmantaro

 

5 047 754

 

Asimismo, se aprueba la propuesta de Base Tarifaria del siguiente proyecto de acuerdo con el Decreto Supremo N° 023-2020-EM:

 

Ítem

 

Descripción del Proyecto

Titular de la S.E. Base Tarifaria CMA (USD)
 

1

Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV.  

REP

 

3 027 975

 

Los efectos de esta aprobación surtirán cuando el Ministerio de Energía y Minas, emita en el instrumento correspondiente el cambio de: “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV” (Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM) a “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV”.

  1. Modifican Procedimientos Técnicos del COES N° 10 y COES N° 30; asimismo, las definiciones de los términos “Demanda Coincidente”, “Retiro” y “Restricciones de capacidad de transmisión” del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 161-2020-OS/CD)

Respecto al Procedimiento Técnico del COES N° 10  “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas”, se dispone incorporar el numeral 7.15, en el cual se establece que la parte de la energía consumida por el proceso productivo, asociado al proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Calificada, que supere la producción de dicha central en un Intervalo de Mercado, deberá ser respaldada mediante contratos de suministro.

Asimismo, en relación al Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” se dispone modificar el numeral 7.11 en el cual se establecen las consideraciones para el caso de Participantes Generadores que cuenten con Centrales de Cogeneración Calificadas y los Autoconsumos de Potencia de los procesos productivos asociados a dichas centrales que sean suministrados por el mismo Participante Generador.

Igualmente, se modifica el numeral 11.3.1.4, en el cual se indica que se considerará la red completa de transmisión para efectuar el despacho económico de potencia de las Unidades de Generación, mediante un único Flujo de Carga óptimo para el Intervalo de Punta del Mes.

Por último, se modifican las definiciones de los términos “Demanda Coincidente”, “Retiro” y “Restricciones de capacidad de transmisión” del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME.

  1. Publican para comentarios “Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 164-2020-OS/CD)

El presente proyecto tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de la obligación legal que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades.

Al respecto, se propone la creación y uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, el cual formará parte de la Plataforma Virtual de OSINERGMIN, la cual tiene como finalidad la acreditación del cumplimiento de la obligación en mención.

De la misma manera, se establecen las características del registro de información, las obligaciones, las consecuencias por la falta de registro o actualización de la información publicada, así como de la presentación de información inexacta o falsa.

De aprobarse el proyecto, se dispone que los agentes que no cuentan con la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, implementarán progresivamente el Módulo de Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Los interesados podrán enviar sus comentarios por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a la dirección electrónica [email protected] dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, con el asunto “Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”.

  1. Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 165-2020-OS/CD)

De acuerdo al artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, las Oficinas Regionales están encargadas, dentro de su ámbito geográfico, de supervisar las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, por ende son órganos competentes para supervisar las infracciones a la normativa eléctrica por parte de los usuarios del servicio referidas a la seguridad y riesgo eléctrico.

En razón de ello, se dispone modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN” aprobado mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD.

AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: INSTRUCCIÓN SANCIÓN
Generación y transmisión de electricidad1. Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. Gerente de Supervisión de Electricidad
Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos. Jefe de Exploración y Explotación de

Hidrocarburos Líquidos

 

 

 

 

 

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4. Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos
Procesamiento de hidrocarburos líquidos. Jefe de Plantas

y Refinerías de

Hidrocarburos Líquidos

 

Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6.

Jefe de Plantas

y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores

Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9. Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural  

 

 

 

 

Gerente de Supervisión de Gas Natural

Transporte por ductos de gas natural10. Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.
Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11.  

 

Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural.

 

Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14.

Especialista Regional  en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía  

 

Jefe de Oficina

Regional15

Distribución y comercialización de electricidad14. Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía
Distribución y comercialización de Gas Natural.  

Jefe de Oficina Regional

Gerente de Supervisión Regional
 

 

Procedimiento de reclamos de usuarios

Especialista Regional  en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural  

 

Jefe Oficina

Regional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Procedimiento de solución de controversias16

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. Gerente de Supervisión de Electricidad
Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural  

Gerente de Supervisión de Gas Natural”

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.
Especialista Regional  en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural  

 

 

 

Jefe Oficina

Regional

Especialista Regional  en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural