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Normas – 23.09.20

El día de hoy, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas del sector de electricidad e hidrocarburos:

  1. Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”. (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 149-2020-OS/CD)

Mediante la resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos” (“Proyecto”).

El Proyecto tiene por objetivo establecer las acciones de supervisión que OSINERGMIN debe realizar, y los medios probatorios que deben presentarse, para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, conforme los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias.

El Proyecto es de aplicación en casos de: (a) grave afectación de la seguridad; (b) grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular; (c) paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o (d) ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, en las que se puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del MINEM.

Asimismo, el Proyecto indica que OSINERGMIN, con la finalidad de cautelar el interés público, iniciará las acciones de supervisión necesarias para verificar la configuración de alguno de los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, que justifique la disposición de una medida transitoria de excepción, ya sea a partir de indicios obtenidos en cumplimiento de sus funciones, o por comunicaciones debidamente sustentadas de otras autoridades o de los administrados en general.

Por otro lado, el Proyecto establece el régimen de comunicaciones de los administrados para el dictado de medidas transitorias, los medios probatorios a presentar y las acciones de supervisión a efectuar por OSINERGMIN. Adicionalmente, se establecen los efectos de las disposiciones que aprueben las medidas transitorias de excepción.

Los interesados podrán remitir sus comentarios o sugerencias del Proyecto por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a la dirección electrónica [email protected] dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para la recepción el abogado Marco Gonzales Peralta.

  1. Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”. (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 150-2020-OS/CD)

El Procedimiento tiene por objeto establecer disposiciones para que los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP puedan ampliar el plazo de adecuación, para la culminación de las actividades de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP establecidas mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM. El Procedimiento es aplicable a los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP, acogidos al plazo de adecuación dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, que no hayan culminado con la ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP y desean acogerse a un plazo adicional para su culminación.

En cuanto a su procedimiento, el agente interesado debe presentar en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Procedimiento, un escrito firmado por el representante legal en el que explique el retraso de su proyecto y adjunte la documentación que justifique tal retraso. OSINERGMIN contará con un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar o no la justificación presentada. El agente interesado podrá presentar sus descargos en el caso de que la justificación presentada no sea aceptada. En el caso que se acepte la justificación, el agente interesado, en el plazo de (90) días hábiles, presentará la solicitud requiriendo la ampliación de plazo de adecuación para la culminación de su proyecto, con los requisitos indicados en el Procedimiento.

El agente interesado que haya obtenido la aprobación del cronograma de adecuación para la culminación de su proyecto debe presentar un reporte mensual de avance detallando el cumplimiento de los hitos que correspondan dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Finalmente, se precisa que el incumplimiento del cronograma de adecuación, así como la no presentación del reporte mensual están sujetas a sanciones administrativas correspondientes.

  1. Disponen la publicación de proyecto de resolución mediante el cual se modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20). (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 152-2020-OS/CD)

Mediante la resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico No. 20 (“PR20”) “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, aprobado por Resolución No. 035-2013-OS/CD (“Proyecto”).

El Proyecto tiene como objetivo modificar el PR20, sustituyendo los numerales del 1 al 16, incorporando el numeral 17, sustituir los Anexos del 2 al 7 por los Anexos del 2 al 5, y precisar que el Anexo 1 del PR20 mantiene su vigencia.

Dichas modificaciones se encuentran basadas en las oportunidades de mejora identificadas sobre: (i) alcance de la aplicación del PR-20; (ii) tratamiento de los proyectos recurrentes; (iii) causales para rechazar los Estudios de Pre-Operatividad (EPO); (iv) conclusión de la vigencia de la Conformidad del EPO; (v) causales para rechazar un Estudio de Operatividad (EO); (vi) alcances de conformidad de un EO; (vii) plazos del proceso de gestión de los EPO y EO; (viii) implementación de pruebas de homologación; entre otros.

Asimismo, el Proyecto establece como disposiciones complementarias transitorias, que (i) las solicitudes de EPO, integración o retiro de instalaciones del SEIN, así como de inicio o conclusión de Operación Comercial, presentadas antes de la entrada en vigencia del Proyecto, deberán adecuarse al mismo en la etapa en que se encuentren, (ii) en caso de solicitudes en trámite de conformidad del estudio de operatividad, son vigentes los criterios de diseño del EPO aprobado antes de la vigencia del Proyecto, y que (iii) los titulares de las centrales de generación y de los equipos automáticos de compensación reactiva conectados actualmente al SEIN deberán realizar pruebas de homologación, según las potencias y plazos indicados en la resolución de aprobación del Proyecto.

Por último, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Proyecto, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, a través de la ventanilla electrónica https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas al correo electrónico: [email protected]. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo establecido, en cualquiera de los medios antes indicados. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

  1. Disponen la publicación de proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25). (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 153-2020-OS/CD)

Mediante la resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 25 (“PR25”) “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (“Proyecto”).

Las sugerencias de modificación del PR25 se encuentran relacionadas principalmente a aspectos metodológicos para la determinación de la potencia asegurada, el desarrollo del proceso de verificación de la disponibilidad de las unidades de generación térmica mediante pruebas aleatorias, la adecuación de formatos de envío de información, variable de cálculo de la Potencia Efectiva y Factor de Incentivo a la Disponibilidad, entre otros.

Finalmente, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Proyecto, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo establecido, en cualquiera de los medios antes indicados. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

  1. Modifican la Resolución N° 068-2020-OS/CD, Resolución que fija los Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación de diversas empresas; así como las tarifas de transmisión (junio 2020). (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 154-2020-OS/CD)

Mediante la presente resolución, se dispone incorporar en el ítem 12 del Cuadro Nº 3 contenido en el literal C) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, modificada con Resolución Nº 124-2020-OS/CD, la siguiente central y cargo al Sistema Principal de Transmisión (S/ / kW-mes), aplicable a partir del 04 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, como cumplimiento a la orden dictada en la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020 (Expediente Nº 011-2020):

12 Cargo por Prima RER C.H. Zaña 1

(Electro Zaña S.A.C)

0,709

(S/ / kW-mes al SPT)

 

  1. Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”. (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 155-2020-OS/CD)

Mediante la resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto de “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (“Proyecto”).

El Proyecto tiene por objeto: (i) Proporcionar a las empresas eléctricas, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; (ii) Aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica; (iii) Proporcionar a OSINERGMIN información estandarizada. El Proyecto es aplicable a las empresas concesionarias de distribución eléctrica.

Se dispone un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Proyecto en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 5:30 p.m., en cualquier medio, sea impreso o digital.