El 12 de septiembre de 2020, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes del sector de energía:
Se dispone aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados.
La presente Resolución tiene como objetivo establecer el contenido mínimo que deben tener los Planes de Abandono, tanto total como parcial, para implementar las acciones que fueran necesarias en el área donde se desarrolló un proyecto eléctrico, a fin de que alcance las condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia o dejarla en condiciones apropiadas para su uso futuro.
El Plan de Abandono Total deberán contener, como mínimo, la siguiente estructura:
i. Datos generales
ii. Marco legal iii. Objetivos del abandono iv. Antecedentes v. Descripción de la actividad eléctrica vi. Planificación y programación para el abandono de la actividad eléctrica vii. Condiciones ambientales del área de influencia
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viii. Caracterización del Impacto Ambiental
ix. Estrategia de manejo ambiental x. Resumen de compromisos ambientales xi. Cronograma, presupuesto y garantía financiera xii. Anexos |
Mientras que los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono Parcial establecen el siguiente contenido mínimo:
i. Datos generales
ii. Marco legal iii. Objetivos del abandono iv. Alcances del abandono v. Antecedentes vi. Descripción de la actividad eléctrica vii. Planificación del abandono parcial de la actividad eléctrica |
viii. Condiciones ambientales del área de influencia
ix. Caracterización del Impacto Ambiental x. Estrategia de manejo ambiental xi. Resumen de compromisos ambientales xii. Presupuesto y cronograma xiii. Anexos |
Los nuevos Planes de Abandono que no cumplan con el contenido mínimo establecido en los Términos de Referencia antes mencionados, no serán admitidos a trámite ni serán evaluados.
Respecto a los Planes de Abandono presentados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y que se encuentren en evaluación por parte de la autoridad ambiental competente, continuarán su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta su término.