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Norma relevante en el sector de energía

El miércoles 19 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:

1. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor de Gas Natural (Decreto Supremo No. 008-2021-EM)

Mediante la norma bajo comentario (“Decreto Supremo”) se aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor de Gas Natural (“el Reglamento”), cuyo objeto es crear el Gestor de Gas Natural (“ GGN”) con el fin de generar mayor competitividad en los mercados; siendo de aplicación a todos los agentes que participan en el Marcado Primario (mediante la contratación de suministro de gas natural y servicio de transporte de gas natural por ductos), así como a los que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural.

El Reglamento dispone la creación del GGN, como un agente del mercado de gas natural encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural, con el objetivo de generar el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas. De igual forma, se establece que el GGN será el encargado de administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (“MECAP”). El Reglamento determina que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ejercerá las funciones del GGN, hasta que se designe a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, para que asuma tal rol.

Asimismo, el Decreto Supremo establece un plazo de 90 días hábiles para que la Dirección General de Hidrocarburos apruebe el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP. Hasta la entrada en vigencia del referido procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos.

Adicionalmente, el Decreto Supremo dispone la modificación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo No. 046-2010-EM, en los siguientes aspectos:

  • Se incluye dentro del objeto del reglamento que las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, deben ser efectuadas mediante subasta electrónica en el MECAP.
  • Se modifican las definiciones de Consumidor, MECAP, Reglamento, Mercado Primario, Mercado Secundario, Consumidor Demandante y Consumidor Ofertante.
  • Se dispone que el reglamento es de alcance a todas las operaciones de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario.
  • Se dispone que los Consumidores Ofertantes pueden transferir el excedente declarado y pagado del volumen de gas natural y/o capacidad de transporte contratados a firme en el Mercado Primario, siempre que exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de gas natural, de corresponder. Los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural informan al Administrador del MECAP, el excedente disponible, así como la titularidad de los mismos.
  • Se establecen los criterios generales de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario.
  • Se dispone que el administrador del MECAP será el Gestor de Gas Natural, precisándose las funciones a su cargo.
  • El costo de administración del MECAP es asumido por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario determinado conforme a las modalidades que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
  • Se incorpora el artículo 11, que establece la obligación del Gestor de Gas Natural de publicar diariamente en su página Web información transaccional y operativa que haya sido procesada y recopilada que permita a los participantes del Mercado Secundario intercambiar información para la compra y venta de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural, con el propósito de facilitar las negociaciones y brindar transparencia a las actividades de dicho mercado.
  • Se dispone que los Consumidores Ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, a través del MECAP u otro mecanismo previsto en el Reglamento del MECAP. Asimismo, se precisa que los contratos no pueden contener cláusulas que limiten o condicionen el ejercicio de este derecho y que, en el caso de disposiciones contractuales que condicionen el ejercicio del derecho establecido precedentemente, el Productor o Concesionario de Transporte deben aprobar dichas transferencias hasta antes del inicio de la subasta correspondiente en el Mercado Secundario, de acuerdo al procedimiento operativo. La falta de pronunciamiento del Productor o Concesionario de Transporte dentro del término indicado, es considerada como una aprobación tácita.