El jueves 13 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Dictan medidas para asegurar la continuidad del abastecimiento de gas natural (Decreto Supremo No. 010-2021-EM)
Mediante la norma bajo comentario se establecen disposiciones para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país efectos de garantizar el suministro de dicho producto y coadyuvar al impulso de la masificación del gas natural; así como señalar condiciones que aseguren el abastecimiento de las Concesiones de Distribución y la consiguiente prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
Para ello, se dispone que tanto los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y las empresas que administren provisionalmente Concesiones de Distribución están facultados a importar, excepcionalmente, el GNL para asegurar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y la atención de los consumidores que se encuentren en las respectivas áreas de concesión.
Adicionalmente, se establece que las Estaciones de Licuefacción deberán contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de GNL debe contar con capacidad de almacenamiento contratada; a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL equivalente a treinta (30) días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis (06) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias. Las existencias se considerarán netas, es decir, descontando los fondos. El incumplimiento de la existencia mínima mensual de GNL antes señaladas, será sancionado por el Osinergmin de acuerdo con su escala de multas y sanciones.
Finalmente, la referida norma dispuso las siguientes modificaciones: