El viernes 30 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Modifican el Procedimiento Técnico No. 20 del COES “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (Resolución de Consejo Directivo No. 083-2021-OS/CD)
Mediante la norma bajo comentario se modifica el Procedimiento Técnico No. 20 del COES “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (en adelante, PR-20), principalmente, en los siguientes extremos:
- Se determina que los requisitos establecidos en el referido procedimiento tienen por finalidad evitar cualquier impacto negativo sobre la confiabilidad y calidad de las operaciones del SEIN.
- Se precisa sobre qué tipo de instalaciones eléctricas es aplicable el PR-20, señalando que las instalaciones fuera de su alcance realizarán las coordinaciones y autorizaciones para su conexión con los titulares de las instalaciones.
- Se establece que los estándares y especificaciones establecidas en el Anexo 1 del Procedimiento son de aplicación obligatoria para todos los Agentes.
- Se determina que producto del PR-20, el COES emitirá (i) Certificado de Conformidad del Estudio de Pre-Operatividad, (ii) Certificado Conformidad del Estudio de Operatividad, (iii) Conformidad de Integración al SEIN, (iv) Conformidad de inicio de Operación Comercial de unidades o centrales de Generación, (v) Conformidad de la conclusión de Operación Comercial de unidades o centrales de Generación y (vi) Conformidad de retiro de instalaciones del SEIN.
- Se modifican los términos definidos en el PR-20, y se precisa que también son aplicables los términos definidos en el Glosario del COES y las normas citadas en la Base Legal.
- Se establece que los plazos señalados en el PR-20 serán contados desde el día siguiente de la recepción de comunicación. Asimismo, los plazos señalados en meses se cumplirán en el mes siguiente, en la fecha de recepción de la comunicación.
- Se precisan las obligaciones que deberán cumplir el COES, los titulares de instalaciones y/o gestores de proyecto, y los terceros involucrados, en el marco del cumplimiento del PR-20.
- Se establecen las causales para rechazar, desaprobar y concluir la vigencia del EPO y EO.
- Se precisa el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la Conformidad de Inicio de Operación Comercial, para la Suspensión de la Operación Comercial e Integración al SEIN, para la Conclusión de la Operación Comercial y para la Conformidad de Retiro de instalaciones del SEIN.
- Se sustituyen los Anexos del 2 al 7 del anterior PR-20, por los siguientes: Anexo 2 “Requisitos para la Aprobación de los Estudios de Pre-Operatividad”, Anexo 3 “Requisitos para la Aprobación de los Estudios de Operatividad”, Anexo 4 “Requisitos para la Integración de Instalaciones al SEIN” y Anexo 5 “Pruebas de Homologación de Modelos”.
Finalmente, se dispone los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente modificación, se regirán, hasta su conclusión, por las disposiciones contempladas en el PR-20 aprobado por la Resolución No. 035-2013-OS/CD. Con excepción de aquellos procesos vinculados a proyectos que se encuentren fuera del alcance del presente procedimiento, o que no cumplen con las exigencias establecidas en sus alcances, así como los procesos que ya no se encuentren contemplados en el presente Procedimiento Técnico.