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Norma relevante en el sector de energía

El domingo 18 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:

1. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 042-99-EM (Decreto Supremo No. 008-2021-EM)

Mediante la norma bajo comentario se modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, principalmente, en los siguientes extremos:

  • Se precisa la definición del término “Acometida”, y se agregan las definiciones de “Denuncia”, “FISE” y SISE”.
  • Se establecen los plazos para que, después de emitido el informe de procedencia, el MINEM tramite la Resolución Ministerial que otorga la concesión, apruebe la concesión y designe al funcionario que debe intervenir en la suscripción del contrato a nombre del Estado.
  • Se habilita la destinación de recursos del FISE y el SISE a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de Gas Natural.
  • Se determina que es obligación del Concesionario atender los reclamos presentados por los Consumidores Regulados y los interesados, y adicionalmente, remitir con frecuencia mensual a la DGH las inversiones ejecutadas de acuerdo con los compromisos contemplados en los Planes Anuales de Inversión.
  • Se establecen los conceptos que el Concesionario está obligado a definir en su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución.
  • Se especifican los conceptos que deberán expresar las facturas de los Consumidores.
  • Se faculta a la DGH a celebrar convenios con las municipalidades con la finalidad de facilitar el trámite y abreviar plazos de ejecución de obras relacionadas con el servicio de distribución de Gas Natural.
  • Se determina que el Concesionario debe considerar como categorías especiales de Consumidores aquellas referidas al GNV, la generación eléctrica e instituciones públicas. Adicionalmente, la DGH puede solicitar la inclusión de otras categorías especiales.
  • OSINERGMIN establecerá procedimientos excepcionales que permitan no afectar la tarifa final a los usuarios regulados, cuando por causas de Emergencia Nacional o por situaciones fuera del control del Consumidor, se disminuya la demanda de Gas Natural y se incremente la facturación por regulación tarifaria.
  • En el supuesto que el Concesionario no pueda efectuar la toma de lectura, en el contexto de una Emergencia Nacional debidamente declarada, el Consumidor podrá realizar la toma de lectura a fin de comunicarlo al Concesionario, con carácter de Declaración Jurada.
  • Se deroga la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que establecía la obligación de los Concesionarios de facturar el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción.