El domingo 18 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 042-99-EM (Decreto Supremo No. 008-2021-EM)
Mediante la norma bajo comentario se modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, principalmente, en los siguientes extremos:
- Se precisa la definición del término “Acometida”, y se agregan las definiciones de “Denuncia”, “FISE” y SISE”.
- Se establecen los plazos para que, después de emitido el informe de procedencia, el MINEM tramite la Resolución Ministerial que otorga la concesión, apruebe la concesión y designe al funcionario que debe intervenir en la suscripción del contrato a nombre del Estado.
- Se habilita la destinación de recursos del FISE y el SISE a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de Gas Natural.
- Se determina que es obligación del Concesionario atender los reclamos presentados por los Consumidores Regulados y los interesados, y adicionalmente, remitir con frecuencia mensual a la DGH las inversiones ejecutadas de acuerdo con los compromisos contemplados en los Planes Anuales de Inversión.
- Se establecen los conceptos que el Concesionario está obligado a definir en su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución.
- Se especifican los conceptos que deberán expresar las facturas de los Consumidores.
- Se faculta a la DGH a celebrar convenios con las municipalidades con la finalidad de facilitar el trámite y abreviar plazos de ejecución de obras relacionadas con el servicio de distribución de Gas Natural.
- Se determina que el Concesionario debe considerar como categorías especiales de Consumidores aquellas referidas al GNV, la generación eléctrica e instituciones públicas. Adicionalmente, la DGH puede solicitar la inclusión de otras categorías especiales.
- OSINERGMIN establecerá procedimientos excepcionales que permitan no afectar la tarifa final a los usuarios regulados, cuando por causas de Emergencia Nacional o por situaciones fuera del control del Consumidor, se disminuya la demanda de Gas Natural y se incremente la facturación por regulación tarifaria.
- En el supuesto que el Concesionario no pueda efectuar la toma de lectura, en el contexto de una Emergencia Nacional debidamente declarada, el Consumidor podrá realizar la toma de lectura a fin de comunicarlo al Concesionario, con carácter de Declaración Jurada.
- Se deroga la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que establecía la obligación de los Concesionarios de facturar el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción.