• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
  • Oficina Trujillo
    Av. Fátima 127, Of. 402
    Trujillo - Perú
    (+51) 44 346998
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

MTC N° 286-2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

Mediante Resolución Ministerial N° 286-2020-MTC/01, publicada el día 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de radiodifusión”, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Titular de autorización para prestar servicios de radiodifusión, todos los trabajadores a su cargo, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de los locales donde los titulares de dichas autorizaciones desarrollan sus actividades, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de dichos administrados.
  • Visitas, clientes y personas que participan en las actividades relacionadas a los servicios de radiodifusión.
  • Incluye de manera no taxativa las siguientes actividades:

 

– Trabajo administrativo o en oficina.

– Trabajos de elaboración y producción de contenidos.

– Personas que ingresan a los locales en donde los titulares de autorizaciones desarrollan sus actividades.

– Actividades que impliquen movilización fuera de dichos locales e interacción con la ciudadanía.

 

¿Qué disposiciones establece?

  • Limpieza y desinfección.
  • Distanciamiento físico.
  • Manejo de Residuos.
  • Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Ingreso y salida de locales de los titulares de autorizaciones.
  • Medidas a tomarse durante la ejecución de actividades.
  • Evaluación e identificación de los trabajadores.
  • Consideraciones generales para las actividades realizadas fuera de los locales de los titulares de las autorizaciones.
  • Acciones antes de las actividades a realizarse fuera del local de trabajo.
  • Acciones durante las actividades a realizarse fuera del local de trabajo.
  • Acciones después de las actividades realizadas fuera del local de trabajo.
  • Disposiciones para las Unidades de Transporte de Trabajadores.

¿Qué se establece con relación a la Nómina de Trabajadores por exposición al COVID-19?

  • Los titulares de autorizaciones al elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, deben especificar la relación de puestos de trabajo con el tipo de actividades que realizan, calificándolos según el riesgo de exposición al COVID-19 (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias.
  • El personal que realice actividades relacionadas al servicio de radiodifusión fuera del local de trabajo es calificado, por lo menos, con riesgo de exposición COVID-19 Mediano, salvo que sus actividades incrementen el referido riesgo y ameriten una clasificación de mayor grado.

 

Podrán acceder al Protocolo aludido, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/745758/RM_N__286-2020-MTC-01.pdf