APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
Mediante Resolución Ministerial N° 286-2020-MTC/01, publicada el día 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de radiodifusión”, conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Titular de autorización para prestar servicios de radiodifusión, todos los trabajadores a su cargo, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de los locales donde los titulares de dichas autorizaciones desarrollan sus actividades, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de dichos administrados.
- Visitas, clientes y personas que participan en las actividades relacionadas a los servicios de radiodifusión.
- Incluye de manera no taxativa las siguientes actividades:
– Trabajo administrativo o en oficina.
– Trabajos de elaboración y producción de contenidos.
– Personas que ingresan a los locales en donde los titulares de autorizaciones desarrollan sus actividades.
– Actividades que impliquen movilización fuera de dichos locales e interacción con la ciudadanía.
¿Qué disposiciones establece?
- Limpieza y desinfección.
- Distanciamiento físico.
- Manejo de Residuos.
- Equipos de Protección Personal (EPP).
- Ingreso y salida de locales de los titulares de autorizaciones.
- Medidas a tomarse durante la ejecución de actividades.
- Evaluación e identificación de los trabajadores.
- Consideraciones generales para las actividades realizadas fuera de los locales de los titulares de las autorizaciones.
- Acciones antes de las actividades a realizarse fuera del local de trabajo.
- Acciones durante las actividades a realizarse fuera del local de trabajo.
- Acciones después de las actividades realizadas fuera del local de trabajo.
- Disposiciones para las Unidades de Transporte de Trabajadores.
¿Qué se establece con relación a la Nómina de Trabajadores por exposición al COVID-19?
- Los titulares de autorizaciones al elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, deben especificar la relación de puestos de trabajo con el tipo de actividades que realizan, calificándolos según el riesgo de exposición al COVID-19 (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias.
- El personal que realice actividades relacionadas al servicio de radiodifusión fuera del local de trabajo es calificado, por lo menos, con riesgo de exposición COVID-19 Mediano, salvo que sus actividades incrementen el referido riesgo y ameriten una clasificación de mayor grado.
Podrán acceder al Protocolo aludido, ingresando al siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/745758/RM_N__286-2020-MTC-01.pdf