Mediante Resolución Ministerial N° 285-2020-MTC/01, publicada el día 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de Telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, conforme a lo siguiente:
¿Qué cambios se realizan?
- Modifican el apartado 6.4 del Protocolo, referido a las actividades de venta y distribución – Delivery, conforme a lo siguiente:
“6. REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES
6.4. Actividades de venta y distribución – Delivery
- a) Consideraciones generales:
- Todo traslado de productos se realiza dentro de los horarios establecidos por las autoridades y en estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el gobierno y el presente Protocolo.
- El personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM CARD en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente Protocolo y debe ser personal de la Empresa Concesionaria o de empresas logísticas especializadas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:
– Deben ser empresas debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social comprenda la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo.
– Las empresas deben estar inscritas en la SUNARP y contar con RUC activo y habido.
– Las empresas deben contar con una planilla mínima de cien (100) trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la SUNAT.
– Las empresas deben contar con un mínimo de cuatro (4) años de operación en el país.
– Las empresas deben contar con ingresos brutos anuales de un millón y 00/100 soles (S/. 1 000 000,00) como mínimo en el ejercicio 2019. Para tal efecto, presentan copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso.
– El personal que realice el delivery debe encontrarse debidamente identificado con fotocheck de la empresa y con un uniforme que permita identificar a la empresa a la que pertenece.
- Asimismo, el personal encargado del delivery debe haber cumplido con los lineamentos del presente Protocolo para asegurar que se encuentra en buen estado de salud antes de realizar la visita al cliente.
- La Empresa Concesionaria debe asegurarse que el personal encargado del delivery cumpla cabalmente con todas las disposiciones del presente Protocolo, a fin de garantizar su seguridad y la de los clientes.
- Se entrega a cada persona encargada de realizar el delivery de equipos al cliente, los EPP o Kit de Protección completo necesarios para dicha actividad, debiendo dicho personal utilizar todos los EPP de manera adecuada y durante toda la jornada.
- El uso de los EPP (tales como guantes, lentes, mascarillas, alcohol en gel, cubre zapatos desechables, bolsas de desechos, entre otros) deben utilizarse obligatoriamente durante toda la jornada y especialmente durante todo el tiempo que tome la interacción con el cliente.
- Todos los días, al inicio y término de la jornada, el vehículo a utilizar para el delivery debe limpiarse y desinfectarse aplicando las disposiciones sobre limpieza y desinfección contenidas en el numeral 5.1 del presente Protocolo. La limpieza y desinfección debe incluir el volante, palanca de cambios, asientos, manijas y cualquier otra superficie de contacto.
- Igualmente, todos los días deben desinfectarse las herramientas y útiles de dicho personal, tales como teléfonos, auriculares, lapiceros, carpetas, cartucheras y similares. La solución desinfectante debe ser renovada de manera diaria.
- En zonas geográficas donde las Empresas Concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones no cuenten con empresas logísticas especializadas, pueden contratar otras empresas que brinden servicios de delivery, que hayan sido debidamente autorizados. Las Empresas Concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, MINSA, SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto del cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery.
- b) Verificación biométrica con auto-activación
b.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a)
- c) Verificación biométrica con lector de huella dactilar
c.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a).
- d) Contratación del servicio público móvil sin verificación biométrica de huella dactilar
d.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a).
- e) Acciones antes del delivery
En el supuesto de delivery, los empleados deben realizar el seguimiento de manera diaria:
- El personal encargado del delivery de equipos se somete diariamente al control de temperatura corporal. Si esta es igual o mayor a 38ºC, no se le permite desarrollar actividades y es derivado a su domicilio, debiendo aplicarse el Protocolo de seguridad establecido en el numeral 5.4 del presente Protocolo.
- Si el personal toma conocimiento de que algún miembro de su familia o persona que vive en su domicilio presenta signos de alarma para COVID-19, o que ha sido diagnosticado con dicha enfermedad, debe reportarlo inmediatamente a su jefe directo.
- Los productos objeto de delivery son entregados al personal encargado del traslado, debidamente desinfectados, sin perjuicio de lo cual, dicho personal debe desinfectarlos nuevamente, rociando sobre su superficie la solución desinfectante provista como parte de su Kit de Protección.”