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Modifican el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad

El día 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01515-2021 (en adelante, la “Resolución”) que modifica el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad (en adelante, el “Reglamento”).
Las principales modificaciones al Reglamento son las siguientes:
  • Se elimina del ámbito de aplicación del Capítulo II, Subcapítulo V del Reglamento (régimen simplificado de gestión de seguridad de la información) al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y almacenes generales. Asimismo, se incluye dentro del ámbito de aplicación a las empresas afianzadoras y de garantías.
  • Se establece que las empresas que sean emisoras de dinero electrónico ahí indicadas (empresa bancaria, empresa financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Caja Rural de Ahorro y Crédito, Empresa de Seguros y/o Reaseguros, Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, Administradora Privada de Fondos de Pensiones, Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito, Empresa Emisora de Dinero Electrónico y el Banco de la Nación) podrán solicitar autorización para la aplicación del Régimen Simplificado, en caso encuentren limitaciones materiales para cumplir con el Régimen General, para lo cual deben presentar un informe que sustente la razonabilidad de la solicitud, en términos del tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones, la cual será respondida por la SBS en el plazo de 60 días hábiles.