Las principales modificaciones al Reglamento son las siguientes:
– Se estableció como regla general del Régimen Excepcional (el cual flexibiliza los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales), que en ningún caso resulta aplicable la formulación de ofertas públicas de compra por exclusión de valores, ni de ofertas públicas de adquisición de valores a las que se refiere la LMV. Los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Régimen General (Regulación relativa a las ofertas públicas de valores establecida en la LMV, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10, sus modificatorias y normas complementarias) o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, no podrán inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales. De igual modo, los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Mercado de Inversionistas Institucionales no pueden inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.
– Se incorpora al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento (valores registrados ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, así como aquellas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933) a las ofertas de valores registradas ante la SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos.
– Las ofertas públicas (originalmente, la redacción del artículo 20 indicaba “las ofertas de valores extranjeros”) en territorio nacional de valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento (registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, así como aquellas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933) no se encuentran sujetas a procedimiento de evaluación previa parte de la SMV, y los valores materia de las mismas se inscriben de manera automática en la sección del Registro Público del Mercado de Valores, denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”.
– Se precisa que la oferta pública en territorio nacional de los valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento se debe realizar por el emisor a través de un agente de intermediación. Anteriormente se omitía la referencia al emisor.
– Se establece que el emisor es responsable de hacer de conocimiento de todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores sobre la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente. No es aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito el programa.
– Se establece que los valores correspondientes a las ofertas públicas a que se refiere, específicamente: (i) el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento y (ii) los provenientes de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la SEC a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento y que se encuentren además admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para ello, la BVL deberá difundir, en su página web y en el sistema de negociación, un listado con aquellos valores que se encuentren inscritos bajo dicho régimen. No pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria, aquellos valores provenientes de las ofertas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933. El agente de intermediación es el responsable de verificar que las contrapartes de las operaciones en el mercado secundario tengan la condición de inversionistas institucionales.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).