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Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Res. N° 03-2010-SNCP/CNC

Mediante Resolución N° 02-2021-SNCP/CNC, publicado en el Diario El Peruano el día 30 de abril de 2021, se dispuso Modificar el Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Res. N° 03-2010-SNCP/CNC.

¿Cuál es la importancia la modificación efectuada en el Reglamento del Índice del Verificador Catastral?

El Sistema Nacional Integrado de Catastro fue creado con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos.

Es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.

En base a esto, se modifican el literal b) del artículo 1, el artículo 19, el literal f) del artículo 22, así como la segunda disposición complementaria de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC. Esto con el objetivo de contar con los correctos estándares de información catastral de predios.

La modificación más importante es sin duda la del artículo 19, que anteriormente indicaba que la inscripción en el Índice del Verificador Catastral tenía una vigencia de 2 años, la cual, se debía renovar. Con la modificación, ahora la vigencia de la inscripción es de plazo indeterminado.