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Modifican disposiciones sobre la cuarentena obligatoria para las personas que arriban al territorio nacional y suspenden el ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica

Mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2021, se modifican disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM y se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica, conforme al siguiente detalle:

¿Quiénes se encuentran excluidos de la cuarentena obligatoria a su arribo al territorio nacional?

  • Los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, así como las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, quienes deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.
  • Las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros. Para tal efecto, las instituciones o empresas deben comunicar con 72 horas de anticipación la nómina de personas que ingresarán al país a la Dirección de Sanidad Internacional, se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.
  • Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16 horas de su llegada. Por ello, estas personas no deben salir del área de conexión del aeropuerto.
  • Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo precedente, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena serán cubiertos por el pasajero.

¿Dónde se llevará a cabo la cuarentena obligatoria?

  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.
  • En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, las personas deben desplazarse hacia éste dentro de las 24 horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas y ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.
  • Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción.

¿La cuarentena obligatoria puede finalidad antes de cumplir el periodo de 14 días calendario?

  • La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los 6 días calendario desde el ingreso al país. En este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.
  • Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.

¿Qué se dispone respecto al ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica?

  • El ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendarios, se suspende hasta el 31 de enero de 2021.