Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de enero de 2021, se modificaron disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, conforme al siguiente detalle:
¿Cuáles son las prácticas saludables que se continuarán promoviendo y/o vigilando?
¿Cuáles son los niveles de alerta y qué se dispone respecto a cada uno?
Aspecto / Nivel |
Moderado |
Alto |
Muy alto |
Departamentos |
· Amazonas · Ayacucho · Huancavelica · Loreto · San Martín · Ucayali |
· Arequipa · Apurímac · Cajamarca · Callao · Cusco · Huánuco · La Libertad · Lima Metropolitana · Madre de Dios · Moquegua · Pasco · Puno · Tumbes |
· Ancash · Ica · Junín · Lambayeque · Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima · Piura · Tacna |
Inmovilización social obligatoria |
· Desde las 23:00 hasta las 04:00 horas |
· Desde las 21:00 hasta las 04:00 horas |
· Desde las 19:00 hasta las 04:00 horas |
Días domingos |
· No regulado |
· Prohibición del uso de vehículos particulares |
· Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria |
Aforo de casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados |
· 40% |
· 30% |
· 20% |
Aforo de artes escénicas en espacios abiertos |
· 60% |
· 50% |
· 40% |
Aforo de centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general |
· 50% |
· 40% |
· 30% |
Aforo de restaurantes en zonas internas |
· 60% |
· 50% |
· 40% |
Aforo de restaurantes en zonas al aire libre |
· 70% |
· 60% |
· 50% |
Aforo de templos y lugares de culto |
· 30% |
· 20% |
· 10% |
¿Hasta cuándo rige lo dispuesto respecto a los días domingos y el aforo de las actividades económicas, tempos y lugares de culto?
¿Qué se dispone respecto a las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y la zona del mar?