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Alertas jurídicas

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Modifican disposiciones respecto a la convivencia social

Mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de enero de 2021, se modificaron disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, conforme al siguiente detalle:

¿Cuáles son las prácticas saludables que se continuarán promoviendo y/o vigilando?

  • El distanciamiento físico o corporal no menor de 1 metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla.
  • El uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para el seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.
  • La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19, así como de las medidas adoptadas.

¿Cuáles son los niveles de alerta y qué se dispone respecto a cada uno?

Aspecto / Nivel

Moderado

Alto

Muy alto

Departamentos

·       Amazonas

·       Ayacucho

·       Huancavelica

·       Loreto

·       San Martín

·       Ucayali

·       Arequipa

·       Apurímac

·       Cajamarca

·       Callao

·       Cusco

·       Huánuco

·       La Libertad

·       Lima Metropolitana

·       Madre de Dios

·       Moquegua

·       Pasco

·       Puno

·       Tumbes

·       Ancash

·       Ica

·       Junín

·       Lambayeque

·       Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima

·       Piura

·       Tacna

Inmovilización social obligatoria

·       Desde las 23:00 hasta las 04:00 horas

·       Desde las 21:00 hasta las 04:00 horas

·       Desde las 19:00 hasta las 04:00 horas

Días domingos

·       No regulado

·       Prohibición del uso de vehículos particulares

·       Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria

Aforo de casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados

·       40%

·       30%

·       20%

Aforo de artes escénicas en espacios abiertos

·       60%

·       50%

·       40%

Aforo de centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general

·       50%

·       40%

·       30%

Aforo de restaurantes en zonas internas

·       60%

·       50%

·       40%

Aforo de restaurantes en zonas al aire libre

·       70%

·       60%

·       50%

Aforo de templos y lugares de culto

·       30%

·       20%

·       10%

¿Hasta cuándo rige lo dispuesto respecto a los días domingos y el aforo de las actividades económicas, tempos y lugares de culto?

  • Hasta el 31 de enero de 2021

¿Qué se dispone respecto a las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y la zona del mar?

  • En los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras colindante con el mar y la zona del mar hasta el 31 de enero de 2021, con excepción de la realización de deportes acuáticos sin contacto, como el surf, vela, remo, entre otros.