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MINSA N° 377-2020

ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL REGISTRO DEL PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL SISCOVID-19

Mediante Resolución de Ministerial N° 377-2020-MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de junio de 2020, el Ministerio de Salud aprobó la delegación de la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” (Plan) en el sistema integrado para Covid-19 (SISCOVID-19), así como su fiscalización posterior, de la siguiente manera:

¿Qué entidad administrará y fiscalizará el registro del Plan?

  • Se delega en el Institución Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración y posterior fiscalización del Plan en el SISCOVID-19.

 

¿Cómo se registra el Plan?

  • Las empresas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran el Plan en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud, se realiza de forma digital y automática, encontrándose sujeta a fiscalización posterior.
  • El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último digito del RUC.

 

¿Cómo se realiza la verificación posterior?

 

  • La fiscalización posterior del Plan llevada a cabo por CENSOPAS, verifica lo siguiente:
  1. El llenado completo de los campos obligatorios;
  2. Los datos del contacto (correo electrónico y teléfono) y sus titulares para comunicación oficial;
  3. La información vinculada con la seguridad y salud de los trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa o norma que la sustituya;
  4. Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.
  • Verificada la existencia de información no llenada o falsa vinculada con los puntos antes mencionados, se emiten medidas de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción.
  • La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al sector hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

 

¿Es obligatorio comunicar el Plan a los trabajadores?

  • Sí, las empresas autorizadas para el reinicio de actividades que cuenten con Plan deben remitir dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos sus trabajadores. Sin perjuicio de ello, CENSOPAS establecerá mecanismos de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

 

¿Cómo funciona el registro de incidencias y comunicaciones?

  • La norma precisa que CENSOPAS establecerá un registro de incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Sin perjuicio de ello, está facultada para comunicarse mediante medios remotos con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
  • La información del Registro de incidencias es remitida a SUNAFIL, SUSALUD, a los sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.
  • Las empresas se encuentran obligadas a responder dentro de los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
  • La norma dispone que la creación del Registro de Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por profesionales consignados en el Plan por las empresas. Estos profesionales están obligados a responder los requerimientos de parte de CENSOPAS.

 

¿Existe alguna plataforma para absolución de dudas respecto del Plan?

  • CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica para absolver consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

 

¿Qué información será publicada por parte CENSOPAS?

  • CENSOPAS publica cada 15 días calendario la siguiente información: (a) Las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en SISCOVID-19; (b) El registro de incidencias; (c) las empresas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.