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MINSA N° 350-2020

SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DE RECREACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

Mediante Resolución de Ministerial N° 350-2020-MINSA, publicada el día 2 de junio de 2020, en edición extraordinaria, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP denominada “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto del Covid-19”, que precisa lo siguiente:

¿Cuáles son las etapas de la reincorporación progresiva a la actividad física y recreación en espacios públicos?

  • La primera etapa inicia el 3 de junio de 2020 y culmina con el término de la inmovilización social obligatoria: se permite el desplazamiento hasta tres (3) kilómetros de distancia desde el domicilio y/o hasta los puntos que cada gobierno local determine.
  • La segunda etapa inicia el día siguiente del término de la inmovilización social obligatoria: se permite el desplazamiento hasta cinco (5) kilómetros de distancia del domicilio y/o hasta los puntos que cada gobierno local determine.
  • Los horarios permitidos en ambas etapas van entre las 05:00 a.m. y las 06:00 p.m. de lunes a sábado y el tiempo de desarrollo de las actividades no excederá los sesenta (60) minutos.
  • Al finalizar la segunda etapa se evaluarán las condiciones sanitarias y epidemiológicas para el paso a una tercera etapa que podrá incorporar deportes colectivos.

 

¿A qué distancia se deben realizar las actividades?

  • Las distancias mínimas establecidas son las siguientes: diez (10) metros entre ciclistas; cinco (5) metros entre caminantes, corredores, patinadores o skaters; tres (3) metros entre personas para otras actividades físicas o recreativas
  • Para realizar las actividades permitidas se debe considerar el uso de mascarillas en espacios públicos.
  • Las actividades acuáticas de aguas abiertas como el surf, canotaje o vela, debe realizarse a un (1) metro de distancia.

 

¿Cuáles son las actividades permitidas en la primera etapa?

  • Caminata
  • Marcha
  • Trote
  • Frontón (individual)
  • Pilates
  • Entrenamiento funcional
  • Taichí
  • Yoga
  • Golf
  • Tenis
  • Ciclismo
  • Skate
  • Patinaje
  • Otras de similares características

 

¿Cuáles son las actividades permitidas en la segunda etapa?

  • Bailes
  • Danzas
  • Poomsae
  • Kata
  • Taolu
  • Artes marciales que no impliquen contacto físico
  • Fútbol net
  • Vóley playa
  • Bádminton
  • Dominio de balón
  • Barras
  • Frontón
  • Otras de similares características