SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DE RECREACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
Mediante Resolución de Ministerial N° 350-2020-MINSA, publicada el día 2 de junio de 2020, en edición extraordinaria, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP denominada “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto del Covid-19”, que precisa lo siguiente:
¿Cuáles son las etapas de la reincorporación progresiva a la actividad física y recreación en espacios públicos?
- La primera etapa inicia el 3 de junio de 2020 y culmina con el término de la inmovilización social obligatoria: se permite el desplazamiento hasta tres (3) kilómetros de distancia desde el domicilio y/o hasta los puntos que cada gobierno local determine.
- La segunda etapa inicia el día siguiente del término de la inmovilización social obligatoria: se permite el desplazamiento hasta cinco (5) kilómetros de distancia del domicilio y/o hasta los puntos que cada gobierno local determine.
- Los horarios permitidos en ambas etapas van entre las 05:00 a.m. y las 06:00 p.m. de lunes a sábado y el tiempo de desarrollo de las actividades no excederá los sesenta (60) minutos.
- Al finalizar la segunda etapa se evaluarán las condiciones sanitarias y epidemiológicas para el paso a una tercera etapa que podrá incorporar deportes colectivos.
¿A qué distancia se deben realizar las actividades?
- Las distancias mínimas establecidas son las siguientes: diez (10) metros entre ciclistas; cinco (5) metros entre caminantes, corredores, patinadores o skaters; tres (3) metros entre personas para otras actividades físicas o recreativas
- Para realizar las actividades permitidas se debe considerar el uso de mascarillas en espacios públicos.
- Las actividades acuáticas de aguas abiertas como el surf, canotaje o vela, debe realizarse a un (1) metro de distancia.
¿Cuáles son las actividades permitidas en la primera etapa?
- Caminata
- Marcha
- Trote
- Frontón (individual)
- Pilates
- Entrenamiento funcional
- Taichí
- Yoga
- Golf
- Tenis
- Ciclismo
- Skate
- Patinaje
- Otras de similares características
¿Cuáles son las actividades permitidas en la segunda etapa?
- Bailes
- Danzas
- Poomsae
- Kata
- Taolu
- Artes marciales que no impliquen contacto físico
- Fútbol net
- Vóley playa
- Bádminton
- Dominio de balón
- Barras
- Frontón
- Otras de similares características