El domingo 14 de junio, se han publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía y ambiental:
Resolución Ministerial Nº 151-2020-MINEM/DM: Aprueban el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”
El objetivo de la Resolución Ministerial es desarrollar los contenidos de la DIA para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP.
La Autoridad Ambiental Competente para la evaluación y aprobación de la DIA será: a) el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); o, b) Los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las competencias transferidas en el marco del proceso de descentralización. Para la evaluación de la solicitud de la DIA, y dentro de los plazos establecidos, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar la opinión técnica vinculante y no vinculante de otras autoridades, cuando así lo requiera.
La DIA, respecto a Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deberá ser elaborada y suscrita por una consultora ambiental o por un equipo multidisciplinario de por lo menos dos personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE.
Asimismo, se establecen (i) consideraciones previas a la presentación y ejecución de la DIA, referidas a Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, (ii) la estructura y desarrollo de la declaración de impacto ambiental, (iii) la ejecución de mecanismos de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA, entre otros.
Finalmente, se precisa que los titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de una DIA de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, continúan su trámite bajo lo establecido en la normativa vigente al momento de su iniciación. En caso la DIA no sea aprobada, el Titular deberá presentar una nueva solicitud aplicando los contenidos de la presente norma.
Resolución de Consejo Directivo N° 062-2020-OS/CD: Aprueban el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
Mediante la presente disposición se aprueba el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el cual será ejecutado según las indicaciones brindadas por dicha norma, referidas a (i) redes de acero y polietileno, (ii) estaciones de regulación de presión y City Gates, (iii) válvulas y (iv) Obras Especiales. Por otro lado, se dispone que el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2020 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de OSINERGMIN.
Resolución de Consejo Directivo N° 064-2020-OS/CD: Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
Mediante la presente disposición se establece el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 y el 06 de febrero de 2020, en un monto equivalente a USD 1 734 047,00 como saldo negativo, que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.
Asimismo, se aprueba la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, a ser aplicada desde el 15 de junio al 31 de julio de 2020, en 14,13% de la tarifa media de cada Categoría Tarifaria.
Finalmente, se aprueban los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables a partir del 15 de junio de 2020, conforme a lo siguiente:
– Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,6889
– Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
– Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9400