APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES DE HOTELES CATEGORIZADOS
Mediante Resolución Ministerial N° 080-2020-MINCETUR, publicado el día 08 de mayo de 2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Hoteles Categorizados, conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Todos los hoteles categorizados ubicados en las diferentes regiones del Perú.
¿Cuáles son las principales medidas que establece?
Responsabilidades para las siguientes áreas y/o cargos:
- Alta Dirección
- Recursos Humanos
- Personal Administrativo (Jefes).
- Reservas o Ventas.
- Alimentos y Bebidas.
- Personal Operativo.
Medidas preventivas sanitarias en relación a lo siguiente:
- Instalaciones y Servicios.
- Servicio de Salón.
- Higiene y Saneamiento.
- Equipos de Protección Personal.
Protocolos de las siguientes áreas públicas:
- Áreas de Seguridad.
- Áreas de Recepción.
- Áreas de Lobby.
- Ascensor, Escaleras y Pasadizos.
- Área de Housekeeping.
- Área de Almacén de Equipaje.
- Playa de Estacionamiento.
Protocolos de las siguientes áreas administrativas y operativas:
- Oficinas y Áreas de Trabajo.
- Vestuarios y Baños.
- Almacén.
Procedimiento para la Identificación de Sintomatología.
¿Qué responsabilidades establece en materia de Vigilancia Sanitaria?
- La vigilancia de las medidas preventivas sanitarias frente al COVID-19 en los hoteles categorizados será realizada por el Órgano Competente, quienes tendrán la facultad de realizar las supervisiones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y demás disposiciones del presente protocolo.
- El personal responsable de la evaluación debe tener la competencia necesaria para ejecutar la supervisión y cumplir el criterio de imparcialidad e independencia. Antes del inicio de su labor debe hacer uso de los EPP adecuados y presentarse al titular o responsable del hotel.
- El titular o responsable del hotel objeto de supervisión debe proporcionar todas las facilidades necesarias y documentaciones de interés para el desempeño de la inspección; asimismo, debe firmar el acuerdo de los resultados como muestra de su conformidad. La negación de la conformidad de los resultados no lo invalida, hecho del cual se dejará constancia.
El Protocolo Sanitario aprobado es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Podrán acceder al Protocolo Sanitario ingresando al siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/694765/RM_N__080.pdf