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MINAGRI N° 0117-2020

APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO

Mediante Resolución Ministerial N° 0117-2020-MINAGRI, publicado el día 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó Protocolos Sanitarios para actividades del Sector, conforme a lo siguiente:

¿Qué protocolos se aprueban y a quiénes aplica?

Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Ganadera.

  • Aplica a empresas ganaderas, cooperativas agrarias y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
  • Es de aplicación en todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, así como, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
  • Aplica a productores individuales que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo al Anexo 1 del Protocolo.
  • Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Agrícola.
  • Aplica a las Empresas Agrícolas y Agroindustriales, Cooperativas Agrarias y Asociaciones Agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con el Anexo 1 del Protocolo.
  • Es de aplicación a todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad entre otras); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, viveros, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que se encuentren desarrollando alguna actividad en las instalaciones, así como, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
  • Aplica a productores individuales que desarrollen actividades agrícolas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
  1. c) Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Forestal.
  • Aplica a todas las personas naturales y jurídicas titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, instalación y manejo de viveros forestales, instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales, centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables.
  • Aplica también a las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna acción específica en el ámbito de las actividades señaladas

¿Qué otras disposiciones contienen los Protocolos Sanitarios?

  • Responsabilidades de la empresa y organización, en cuanto al empleador, el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, Jefe/Supervisor de área, el Personal de Salud/Asistente Social.
  • Continuidad de las actividades esenciales del sector.
  • Responsabilidades del Productor Ganadero, del Productor Agrícola y de las personas individuales en el Sector Forestal.
  • Consideraciones a cumplir antes del retorno a las actividades.
  • Lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad.
  • Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad.
  • Lineamientos generales para los servicios conexos.
  • Lineamientos específicos para los servicios conexos.

 

¿Qué se dispone con respecto al Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19?

  • El empleador de la actividad forestal debe aprobar el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 (en adelante, “el Plan”) y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19-SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
  • Tratándose de actividades agrícolas y pecuarias, detalladas en los Anexos de los Protocolos aprobados, que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la presentación del Plan y su registro, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.

¿Cuándo se reanudarán las actividades?

  • Para la actividad forestal: A partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan, a cargo del empleador.
  • Para la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de las actividades exceptuadas de la paralización de sus respectivas actividades: Continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con los Protocolos en la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, sin perjuicio de encontrarse bajo el ámbito de competencia del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, según el caso.

Podrán acceder a los Protocolos Sanitarios aludidos, ingresando al siguiente link:

Protocolo Sanitario en la Actividad Ganadera:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701048/ANEXO_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDADES_DE_GANADERIA.pdf

 

Protocolo Sanitario en la Actividad Agrícola:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701049/ANEXO_2_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDAD_AGRICOLA.pdf

 

Protocolo Sanitario en la Actividad Forestal:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701050/ANEXO_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDAD_FORESTAL.pdf