APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO
Mediante Resolución Ministerial N° 0117-2020-MINAGRI, publicado el día 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó Protocolos Sanitarios para actividades del Sector, conforme a lo siguiente:
¿Qué protocolos se aprueban y a quiénes aplica?
Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Ganadera.
- Aplica a empresas ganaderas, cooperativas agrarias y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
- Es de aplicación en todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, así como, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
- Aplica a productores individuales que desarrollen actividades ganaderas de acuerdo al Anexo 1 del Protocolo.
- Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Agrícola.
- Aplica a las Empresas Agrícolas y Agroindustriales, Cooperativas Agrarias y Asociaciones Agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con el Anexo 1 del Protocolo.
- Es de aplicación a todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad entre otras); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, viveros, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que se encuentren desarrollando alguna actividad en las instalaciones, así como, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general.
- Aplica a productores individuales que desarrollen actividades agrícolas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del Protocolo.
- c) Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Forestal.
- Aplica a todas las personas naturales y jurídicas titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, instalación y manejo de viveros forestales, instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales, centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables.
- Aplica también a las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna acción específica en el ámbito de las actividades señaladas
¿Qué otras disposiciones contienen los Protocolos Sanitarios?
- Responsabilidades de la empresa y organización, en cuanto al empleador, el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, Jefe/Supervisor de área, el Personal de Salud/Asistente Social.
- Continuidad de las actividades esenciales del sector.
- Responsabilidades del Productor Ganadero, del Productor Agrícola y de las personas individuales en el Sector Forestal.
- Consideraciones a cumplir antes del retorno a las actividades.
- Lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad.
- Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad.
- Lineamientos generales para los servicios conexos.
- Lineamientos específicos para los servicios conexos.
¿Qué se dispone con respecto al Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19?
- El empleador de la actividad forestal debe aprobar el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 (en adelante, “el Plan”) y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19-SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
- Tratándose de actividades agrícolas y pecuarias, detalladas en los Anexos de los Protocolos aprobados, que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la presentación del Plan y su registro, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
¿Cuándo se reanudarán las actividades?
- Para la actividad forestal: A partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan, a cargo del empleador.
- Para la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de las actividades exceptuadas de la paralización de sus respectivas actividades: Continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con los Protocolos en la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, sin perjuicio de encontrarse bajo el ámbito de competencia del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, según el caso.
Podrán acceder a los Protocolos Sanitarios aludidos, ingresando al siguiente link:
Protocolo Sanitario en la Actividad Ganadera:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701048/ANEXO_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDADES_DE_GANADERIA.pdf
Protocolo Sanitario en la Actividad Agrícola:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701049/ANEXO_2_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDAD_AGRICOLA.pdf
Protocolo Sanitario en la Actividad Forestal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701050/ANEXO_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA___PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE__AL_COVID-19_EN_ACTIVIDAD_FORESTAL.pdf