SE PRECISA QUE LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES Y ACTIVIDADES CONEXAS, VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLA Y PECUARIA, MANTIENEN SU CONTINUIDAD Y SE DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES
Mediante Resolución Ministerial N° 0116-2020-MINAGRI, publicada el día 12 de mayo de 2020, se precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria mantiene su continuidad y dictan diversas disposiciones, conforme a lo siguiente.
¿Qué actividades mantienen su continuidad en el sector agrícola y pecuario?
- Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
- Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
- Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
- Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, pecuarios y agropecuarios.
- Riego de terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).
- Producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales.
- Almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.
¿Cuáles son las actividades forestales que se permitirán?
- En el Anexo de la norma se describe que son aquellas que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
¿Cuáles son los criterios de focalización territorial para la actividad forestal?
- Necesidad del servicio y bien, para el ámbito nacional, regional y local.
- Atención de compromisos pactados por la empresa con anterioridad a la declaratoria del Estado de emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional o, para la prestación de bienes y servicios y actividades conexas, de naturaleza recurrente por el giro del negocio.
- Espacio territorial asociado a la actividad a reiniciarse.
- Principal fuente de generación de empleo para la población regional y local.
¿Qué se requiere para el reinicio de las actividades forestales?
- Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, de acuerdo al protocolo sanitario que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego.
- Existirá un monitoreo permanente de las Autoridades de Salud de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
- Se podrá suspender el reinicio de las actividades por motivos sanitarios.
¿Cuándo se reinician las actividades forestales?
- Al día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”.
¿Cómo se supervisa el reinicio de las actividades?
- El Ministerio de Agricultura y Riego verifica la inscripción de personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades. En caso identifique a quien no le corresponda el reinicio de actividades, lo comunica de inmediato a SUNAFIL.
¿Cómo actuar ante incidencias de COVID-19?
- Informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19 que se presente en el centro de labores.