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MINAGRI N° 0116-2020

SE PRECISA QUE LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES Y ACTIVIDADES CONEXAS, VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLA Y PECUARIA, MANTIENEN SU CONTINUIDAD Y SE DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

Mediante Resolución Ministerial N° 0116-2020-MINAGRI, publicada el día 12 de mayo de 2020, se precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria mantiene su continuidad y dictan diversas disposiciones, conforme a lo siguiente.

¿Qué actividades mantienen su continuidad en el sector agrícola y pecuario?

  • Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
  • Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
  • Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
  • Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
  • Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, pecuarios y agropecuarios.
  • Riego de terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).
  • Producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales.
  • Almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

¿Cuáles son las actividades forestales que se permitirán?

  • En el Anexo de la norma se describe que son aquellas que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

¿Cuáles son los criterios de focalización territorial para la actividad forestal?

  • Necesidad del servicio y bien, para el ámbito nacional, regional y local.
  • Atención de compromisos pactados por la empresa con anterioridad a la declaratoria del Estado de emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional o, para la prestación de bienes y servicios y actividades conexas, de naturaleza recurrente por el giro del negocio.
  • Espacio territorial asociado a la actividad a reiniciarse.
  • Principal fuente de generación de empleo para la población regional y local.

¿Qué se requiere para el reinicio de las actividades forestales?

  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, de acuerdo al protocolo sanitario que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego.
  • Existirá un monitoreo permanente de las Autoridades de Salud de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
  • Se podrá suspender el reinicio de las actividades por motivos sanitarios.

¿Cuándo se reinician las actividades forestales?

  • Al día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”.

¿Cómo se supervisa el reinicio de las actividades?

  • El Ministerio de Agricultura y Riego verifica la inscripción de personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades. En caso identifique a quien no le corresponda el reinicio de actividades, lo comunica de inmediato a SUNAFIL.

¿Cómo actuar ante incidencias de COVID-19?

  • Informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19 que se presente en el centro de labores.